REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000534
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE ANGEL RAMOS, C.I 25.985.650, SOLTERO, COMERCIANTE, FECHA NACIMIENTO 14-08-1948, SEXTO GRADO DE INSTRUCCIÓN, HIJO DE ARGIMIRO RAMOS Y JOSEFINA BERMUDEZ, DOMICIALIDO EN el barrio 13 DE SEPTIEMBRE, AV. 5 DE JULIO, CASA No 62-25, PARROQUIA SANTA ROSA, VALENCIA.EDO. CARABOBO.
FISCALIA: VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG ORLANDO BECERRA (Privado)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

ABOCAMIENTO
Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

DE LA INFORMACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
Con vista al escrito presentado, en fecha 26-10-2010, por el ciudadano ANGEL ISAURO RAMOS BENITO, Titular de la cédula de Identidad No 23.055.345, hijo del ciudadano investigado,en el que informa del fallecimiento del JOSE ANGEL RAMOS BERMUDEZ, en fecha 17-09-2010 y consigna copia certificada del Acta de defunción, inserta bajo el Tomo II, Acta No 50, Folio No 21 y vuelto, del Libro de registro Civil de personas y Electoral de Defunción, de la Parroquia Foránea Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaica puro, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18-09-2010 y que fuera agregado al Asunto, mediante auto de fecha 26-10-2010, este tribunal, pasa a resolver atendiendo a lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley penal Adjetiva:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De revisión efectuada al presente asunto, se determina que se inicia la investigación, por denuncia interpuesta por la ciudadana YOLANDA CRUZ RINCÓN, en fecha 24-03-2008 por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, recabada por la Fiscalía INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, de cuya conclusión no acreditó el delito y entrevistada posteriormente la denunciante, en fecha 03-04-2008, la Fiscalía 27 del Ministerio Público, en fecha 30-03-2009, presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del COPP, fundamentado en el resultado del estudio psicológico, ausencia de testigos, que avalen los hechos denunciados, evidenciándose la fiscalía que lo planteado por la víctima es de origen patrimonial , cuya competencia escapa de este ámbito del Derecho Penal, encontrándose fijada Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 323 del COPP, para fecha 02-03-2011.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del Documento Público consignado, se evidencia: es emanado del Registro Civil de Personas y Electoral, cuya certificación la suscribe Rafael José Franquiz, Jefe del Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia Paracotos, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda y que detalla que el Acta de defunción del ciudadano JOSE ANGEL RAMOS BERMUDEZ, está inserta bajo el Tomo II, Acta No 50, Folio 21 Frente y vuelto, del Libro de registro Civil de Personas y Electoral de defunción de la Parroquia Foránea Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se evidencia el fallecimiento del investigado JOSE ANGEL RAMOS BERMUDEZ, en fecha 17-09-2010 en la Autopista Regional del Centro KM53, Paracotos, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA VASCULAR Y VISCERAL, TARUMATISMO GENERALIZADO.
Con el descrito documento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, considera ACREDITADO el hecho cierto de la muerte del ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS, C.I 25.985.650, SOLTERO, COMERCIANTE, FECHA NACIMIENTO 14-08-1948, SEXTO GRADO DE INSTRUCCIÓN, HIJO DE ARGIMIRO RAMOS Y JOSEFINA BERMUDEZ, DOMICIALIDO EN el barrio 13 DE SEPTIEMBRE, AV. 5 DE JULIO, CASA No 62-25, PARROQUIA SANTA ROSA, VALENCIA.EDO. CARABOBO, por tanto constituye una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, siendo PROCEDENTE, en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º, en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto para al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese.

Abg BLANCA JIMENEZ
Juez Segunda de Primera instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abg María Eugénica Blanco La secretaria,








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