REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2008-014059
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Vigésima Séptima del Ministerio Público.
ACUSADO: FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975, titular de la cedula N° V-12.317.468, de profesión u oficio T.S.U. Automotriz, grado de instrucción Técnico Universitario, residenciado en Urbanización Popular El Socorro, calle La Mariposa, casa Nº 45, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo,
DEFENSA: Abg. FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
VÍCTIMA: YAMIR SAAVEDRA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 08 de Noviembre del 2010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES.
En fecha 18 de Mayo del año 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial preliminar, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
3.-Obligación de realizar labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Eva Sánchez.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 90 días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.
Ahora bien, en esta misma fecha, 08 Noviembre del 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, presidido por la Abg. Blanca Jiménez, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Josie Linares y el Alguacil Héctor Díaz, se da inicio al acto y el juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 18 de Mayo del 2009, publicado auto motivado en fecha 20-05-2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Se observa que en relación a la condición de residir en un lugar determinado, aún cuando el acusado no consignó en Constancia de Residencia, la misma resulta acreditada con la resulta positiva de la notificación de fijación del presente acto, en fecha 30-08-10. SEGUNDO: Con relación a la condición de la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (90) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, el cual se anexa al expediente en este acto. TERCERA: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Yasmir Lorena Delgado Pinto, según lo que consta en acta que precede. CUARTO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.M/EI-000246/2010, procedente del Equipo Interdisciplinario, el cual corre inserto al folio 142de los autos. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada de acuerdo, a pesar de no reposar el Informe respectivo, por lo que el Tribunal a través de la Secretaria se traslado hasta dicho Equipo a los fines de verificar la asistencia del ciudadano a la consulta del Psicólogo, siendo informado por la funcionaria Lic. Aura Pandares, Educadora adscrita al Equipo Interdisciplinario, que el mismo cumplió con la condición. SEXTO: Este Tribunal una vez verificadas como han sido cada una de las condiciones, observa que resulta acreditado el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-05-2009, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesa Penal. Se ordena el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios al C.I.C.P.C Delegación Carabobo, a fin de dejar sin efecto el registro que por esta causa presente a cuyos fines se designa correo especial al ciudadano FIDEL SAAVEDRA. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial.
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES , de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3. En consecuencia, se ordena el cese de toda medida de coerción o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del referido ciudadano, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Notifíquense a las partes de la presente motiva. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
Secretaria
Hora de Emisión: 3:57 PM
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