REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-000158
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: HENRY ALFONSO FLORES GIL, venezolano, natural Caracas, Distrito Metropolitano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1955, titular de la cedula N° V-5.284.879, de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción bachiller, hijo de Dilia Josefina de Flores (V) y Eudes Elías Flores (F), residenciado en Parque Residencial Flor Amarillo, sector A, calle Las Palmas, casa Nº 86-61, parcela A-6, Parroquia Rafael Urdaneta.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. Migdalia González (Privada)
VÍCTIMA: NORIS COBIS FLORES
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 09 de Noviembre del 2010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano HENRY ALFONSO FLORES GIL.
En fecha 08 de Mayo de 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano HENRY ALFONSO FLORES GIL, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en el lugar que ha señalado como su Residencia fija, para lo cual deberá consignar Constancia.
2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
3.- Prestar Labor social, debiendo presentar Constancia
4.- Presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada 60 días
5.-Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación.
Ahora bien, en fecha 09 de Noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, presentes las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 08 de Mayo de 2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión del presente Asunto, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Se observa que en relación a la condición de residir en un lugar determinado, la misma resulta acreditada con la constancia de residencia consignada, la cual está inserta al folio 137. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Noris Josefina Cobis Flores. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada con la constancia emanada de Hogares Crea de Venezuela, de fecha 22 de mayo de 2010, inserta al folio 124 de los autos. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, el cual riela a los folios 115 y 116 de la causa. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.C.M.00462/10, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo Informe de Cumplimiento de la Medida Informe de Cumplimiento de Medida, insertos a los folios 138 y 139.
En consecuencia, este Tribunal una vez verificadas como han sido cada una de las condiciones, observa que resulta acreditado el total y cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-05-2009, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios. La motiva se hará constar por auto separado. Se acuerda la designación del ciudadano Henrry Alfonso Flores Gil, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: HENRY ALFONSO FLORES GIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En consecuencia, se ordena el cese de toda medida de coerción o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el acusado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
Juez Segunda de Control, Audiencias y Medidas
Abg. Josie Linares
Secretaria,
Hora de Emisión: 5:04 PM
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