REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001901
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: YNDETH ALEXANDER ROSILLO VALERA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. FLORIMAR ARANGUREN
VÍCTIMA: LAYBETH DAYANA ARELLANO SARMIENTO
DECISIÓN: FLEXIBILIZACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES.

Con vista a las solicitudes elevadas por la Defensora Pública FLORIMAR ARANGUREN, mediante escrito presentado en fecha 06-10-2010:
• Eximir de las presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo, pautadas cada 30 días, según se acordara en la audiencia especial de presentación, en fecha 30-09-2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del COPP.
• Oficiar a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) , a fin de dejar sin efecto la Suspensión del Porte de Arma, acordado como Medida de Protección (art 87.10 Ley Orgánica) en fecha 30-09-10.
Para resolver este Tribunal evalúa:

PRIMERO: Motiva la Defensa, su solicitud en el hecho de haberse presentado como Acto Conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO, en fecha 09-03-2010, pendiente la Audiencia especial, fijada a tenor de lo previsto en el artículo 323 del COPP y que no se recabo elemento alguno para presumir que el mencionado ciudadano haya cometido el hecho por el cual está sometido, considerando incongruente que su patrocinado continúe presentándose.
SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de presentaciones, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, el cual se acuerda agregar en 01 folio, se evidencia el cumplimiento , al régimen estipulado de cada 30 días, como periodicidad pautada, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 09-03-2009 .

TERCERO: Transcurrido UN AÑO (01), UN MES Y 24 DÍAS desde el acto de imputación (30-09-2009) ante la Jurisdicción, y presentado el acto conclusivo, mediante escrito de fecha 09-03-2010, de solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del COPP, se encuentra fijada Audiencia especial a tales fines para fecha 29-03-2011.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA:

Como quiera que se encuentra pendiente el pronunciamiento del Tribunal, respecto al acto conclusivo presentado, CONSIDERA PRUDENTE mantener vigentes la MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCIÓN, establecidas en la Audiencia Especial celebrada en fecha 30-09-2009, toda vez que de acordar procedente los requerimientos efectuados por la Defensa del imputado, pudiera incurrirse en un pronunciamiento anticipado respecto a lo que debe ser objeto de análisis en la Audiencia especial, dado que ambas solicitudes atañen a un efecto jurídico, de acordar este Tribunal el Sobreseimiento solicitado y aún cuando el art 88 de la Ley Orgánica, faculta a la jurisdicción a revocar Medida de protección, no obstante, este Tribunal advierte escrito de la víctima, presentado en fecha 11-03-2010, planteando pretensión, antes del acto conclusivo, por tanto se Acuerda FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO. Estimando prudente hacerlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, modificar la periodicidad de las presentaciones del imputado, de conformidad con el artículo 100 ejusdem.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:
PRIMERO: NIEGA LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSA Y ACUERDA FLEXIBILIZAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES a cada Noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo.
SEGUNDO: MANTENER vigentes la Medida Cautelar y de protección, cuya revisión elevo la defensa, hasta tanto se realice la audiencia especial para decidir respecto al Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía.
Notifíquense a las partes.


Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg Josie Linares
Secretaria,









Hora de Emisión: 12:56 PM