REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001053
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ALEXIS ENRIQUE RIVERO GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.826.104 (aportada por el mismo, ya que la portaba), de 44 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Guevara (V) y Enrique Rivero Araujo (V), fecha de nacimiento 20-07-1968, estado civil concubino, grado de instrucción bachiller, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en Tocuyito, Invasión La Guásima, hacia el vertedero de basura, calle El Vívero, al lado de la Escuela Juan Escalona, Municipio Libertador del estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: NEIZEL RAMOS
DEFENSA: CARLOS MONTILLA (Abg Privado)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001053 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, iniciado al acto. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano imputado ALEXIS ENRIQUE RIVERO GUEVARA antes mencionado: En fecha 21-11-10, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose el funcionario Sub-Inspector (PC) BRITO BRITO FRANK, titular de la cédula de identidad Nº V-16.226.116, adscrito a la Comisaría Fundación CAP de la Policía de Carabobo, en compañía del funcionario Distinguido (PC) Álvarez Carlos, a bordo de la unidad RP4-557, efectuando labores de patrullaje por la carretera vieja de Tocuyito, avistaron a una ciudadana que de forma nerviosa les indicó que se detuvieran, la cual se identificó como Neizel Eliza Ramos Bermúdez, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.811.835, señalándoles que en su residencia se encontraba su pareja bastante ebrio y agresivo, el cual le habría ocasionado una nueva agresión física en contra de ella, por lo que se trasladaron a hasta una vivienda constituida de desechos sólidos (láminas de zinc), carente de cerca perimetral, ubicada en el Barrio Guásima, detrás de la Escuela Juan Escalona, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, donde avistaron acostado en una cama a una persona del sexo masculino, señalado por la ciudadana, identificándose como funcionarios policiales, el cual dio muestras de encontrarse bajo los efectos del alcohol, por lo que amparados en el artículo 205 del COPP, procedieron a realizarle la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a aprehenderlo e imponerle de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, trasladándose con las partes hasta la sede del Ambulatorio Tocuyito, donde fueron atendidos por la Galeno de guardia Dra. Yeny Morales, C.M. 2682, emitiendo los respectivos informes médicos, posteriormente trasladaron al detenido al comando policial, donde quedó identificado como: ALEXIS ENRQUE RIVERO GUEVARA: de 44 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento: 20-07-1968, natural de Valencia, estado Carabobo, hijo de Carmen Guevara (V) y Enrique Guevara (V), residenciado en el carretera vieja de Tocuyito, Sector Invasión La Guásima, detrás de la Escuela Juan Escalona, Municipio Libertador, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.826.104, seguidamente los funcionaros efectuaron llamada telefónica al Sistema SIIPOL, siendo atendidos por el Distinguido (PC) Darwin Palencia, el cual les informó que el detenido no presentaba solicitud alguna, informando del procedimiento ala Fiscal de guardia. La mencionada ciudadana victima en el presente caso, en acta de entrevista, manifestó: “andábamos juntos en una fiesta compartiendo con unos familiares entonces llegó un momento donde tuve que dejar a mi hijo en la casa de mi mamá, porque él quería quedarse ahí a descansar, posteriormente mi pareja fue a buscar a mi hijo a la casa de mi mamá, llevando a mi residencia sin autorización, indicándole a mi mamá que yo había perdido puntos con él, en vista de la situación tuvimos una discusión, mi pareja de forma agresiva comenzó a ofenderme con vulgaridades, es ahí cuando se me encimó, dándome una patada, no importándole que tengo el periodo menstrual y también queriéndome golpear con un tubo, que esquive dándome en el brazo derecho a la altura del codo, estos problemas con mi pareja siempre han existido, pero ya estoy cansada de que me maltrate y de malos ejemplos a mi hijo…”
SOLICITUD FISCAL
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en la inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como NAIZEL ELIZA RAMOS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 11.811.835, quien manifestó: “Yo lo que quiero es que firmemos algo, y él se haga responsable por mi hijo, estábamos en una reunión, llegamos a la casa, parece que la llave se le quedó, yo cerré la casa, él quería meter al niño por la rendija de la puerta, porque él lo fue a buscar, yo lo había dejado dormido donde mi mamá, yo le digo no lo subas por la puerta que él no es un malandro y él se puso agresivo, yo no quiero que él se quede preso porque eso no soluciona nada, lo que quiero es que le pongan una medidas para que no vuelva a hacerlo, es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le impone al ciudadano ALEXIS ENRIQUE RIVERO GUEVARA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: ALEXIS ENRIQUE RIVERO GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.826.104 (aportada por el mismo, ya que la portaba), de 44 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Guevara (V) y Enrique Rivero Araujo (V), fecha de nacimiento 20-07-1968, estado civil concubino, grado de instrucción bachiller, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en Tocuyito, Invasión La Guásima, hacia el vertedero de basura, calle El Vívero, al lado de la Escuela Juan Escalona, Municipio Libertador del estado Carabobo, teléfono: 0424-4441549, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Yo me hago responsable de venir a firmar cualquier cosa que tenga que hacer, es todo.”
DEL EJERCICIO DE DEFENSA
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Montilla: “Esta defensa solicita no se tome en consideración el artículo 92 ordinal 1º de la ley especial, por considerar que con otras medidas se puede garantizar el proceso, y que las presentaciones tengan un margen amplio, ya que mi defendido trabaja en el ramo de la construcción, es todo:”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, que se realizó de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley orgánica que rige la materia, por lo que se califica la detención en flagrancia.- SEGUNDO: De lo que se desprende del acta policial de fecha 21/11/2010, suscrita por funcionario Sub-Inspector (PC) BRITO BRITO FRANK, titular de la cédula de identidad Nº V-16.226.116, adscrito a la Comisaría Fundación CAP de la Policía de Carabobo, del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 21/11/2010, así como su declaración ante este Tribunal e informe médico de fecha 21-11-10, emanado del Ambulatorio Tocuyito de Insalud; que describe las lesiones sufridas y que señalara la víctima, fueron inferidas por el ciudadano imputado, el cual se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley especial, elementos de convicción, que en su conjunto resultan fundados, para estimar que el ciudadano ALEXIS ENRIQUE RIVERO GUEVARA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ALEXIS ENRIQUE RIVERO GUEVARA, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su orientación y evaluación, y se niega la contenida en el ordinal 1º, vista la declaración ofrecida por la víctima, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del COPP, es decir: 3º La presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, debiendo presentar dos (02) fotos tipo carnet, fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, y 9º Difundir el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se decretan la medida de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: 5º. La prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su grupo familiar, ni por sí mismo ni por terceras personas. Se ordena la comparecencia de la víctima, ante el equipo multidisciplinario para que sea atendida por el psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad al artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda en función de Control

Abg. Josie Linares
Secretaria,






Hora de Emisión: 10:19 AM