REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001064
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ISAAC MOSQUETT HURTADO venezolano, natural de valencia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1981, titular de la cedula N° 16.154.047, residenciado en: Barrio Bucaral II, calle el Consejo, casa Nº 556, valencia, estado Carabobo; hijo de: Magali Mosquett y José Hurtado.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
VICTIMA: ADRIANA CENTENO- MARIERNIS GONZÁLEZ.
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELAR - DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En fecha Veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-1064, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano ISAAC MOSQUETT HURTADO, antes mencionado: siendo las 22.15 horas de la tarde del día 22-11-2011, encontrándose en el ejercicio de sus funciones el funcionario Rafael Hernández, encontrándose de servicio como supervisor de la comisaría los Bucares en la unidad radio patrullera conducida por el funcionario Joel Moreno cuando recibieron llamada radiofónica de su comando para que se trasladaran al mismo a fin de verificar procedimiento relacionado con una presunta violencia de género, se dirigieron al comando y al llegar se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como Mariernis González, quien indico que un ciudadano identificado como Isaac Hurtado la había agredido verbalmente y causado destrozos en dicha residencia en presunto estado doping, se dirigieron al lugar y al llegar se entrevistaron con una ciudadana quien dijo llamarse Magaly Mosquett, progenitora del precitado denunciado quien informo que su interior se encontraba su hijo y que el mismo había causado destrozo en las instalaciones de la misma y había ofendido verbalmente a las inquilinas que residen en esa residencia de nombres Mariernis González y Adriana Centeno, amenazándola de muerte con una arma blanca tipo machete , que ella le incauto y lo escondió. Procediendo a entregarlo posteriormente, procedieron hacerle llamado al presunto agresor, quien atendió en poco amistosa, observando que portaba una vestimenta totalmente militar, manifestando el mismo que está prestando servicio militar y quien se identifico como Isaac Mosquett, le advirtieron que le haría una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalistico lo impusieron de sus derechos. El llego a las 07:0 de la noche y le dijo a la victima mira lo que traigo aquí droga y el se fue y cuando el regreso a buscar la droga se le había perdido y el dijo que la muchacha que ellas se la había robado y entonces el agarro un machete y hizo destrozo de la casa y la mamá fue la que le quito el machete y él decía que nadie lo metía preso por que él era militar y el las amenazaba de muerte que si no le conseguían la droga las iba a matar. De los hechos anteriormente narrados esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.



DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público, en virtud de que tengo conocimiento por parte de la fiscalía 22 del Ministerio Publico que el imputado de auto tiene acusación presentado por ante el tribunal segundo de control por el delito de Actos lascivos.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Impuesto al ciudadano ISAAC MOSQUETT HURTADO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: ISAAC MOSQUETT HURTADO venezolano, natural de valencia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1981, titular de la cedula N° 16.154.047, residenciado en: Barrio Bucaral II, calle el Consejo, casa Nº 556, valencia, estado Carabobo; hijo de: Magali Mosquett y José Hurtado, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ el machete no me lo quitaron a mí el machete lo saque el policía del cuarto y la reja se cayó por que la jale y eso tenía 5 punto de soldadura yo nunca llegue a tener machete a la mano yo no sé de qué droga habla ella lo que me agarraron fue mis 50 mil bolívares yo no agarre yo me puse bravo por 50 mil bolívares que me sacaron de la cartera es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “una vez oída la declaración de mi representado y de la revisión de las actuaciones no cabe la precalificación de amenaza, del acta de entrevista tomada por la victima Marienly González en ninguna parte describe acción alguna que haya realizado mi patrocinado de causarle un daño e igualmente de el acta de entrevista de la presunta víctima Magaly Mosquett no se plasma en que consistió la amenaza que realizo mi patrocinado y no entiendo porque funge como víctima en virtud de que ella no recibió amenaza es por lo que solicito la libertad sin restricciones”, es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Acto seguido el Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que la detención se realizó, de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial, por lo que se Califica en flagrancia, ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. SEGUNDO: De la evaluación de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se estima, que la calificación jurídica que se corresponde es la de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, por tanto se desestima la de AMENAZA AGRAVADA, y ello por lo que se desprende de las acta policial de fecha 22-11-10, suscrita por el funcionario Agente Rafael Hernández, de las actas de entrevistas de fecha 22-11-2010, tomadas a las Victimas, las ciudadanas Adriana Centeno, Mariernis González, quienes señalaron que el presunto agresor las insultó con palabras obscenas, ofensivas y de la testigo presencial, madre del imputado, Magaly Mosquett (testigo) y Planilla de cadena de custodia del arma blanca (tipo machete) entregada a la comisión por la madre del imputado Magaly Mosquett que, apreciadas en su conjunto, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ISAAC MOSQUETT HURTADO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, procede una Medida cautelar menos gravosa, por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia,de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA por ajustarse los hechos a los en el supuestos, que describen el tipo penal contenido en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ISAAC MOSQUETT HURTADO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 1 Y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir el arresto transitorio por el lapso de 48 horas en la comandancia general y la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del C.O.P.P es decir presentación cada 30 días por ante la oficia del alguacilazgo y la obligación de someterse a un tratamiento para erradicar la adicción de la droga. Así mismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especialRemítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Notifíquese a las víctimas: Adriana Centeno y Mariernis González. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda en función de Control

Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria,





Hora de Emisión: 8:26 AM