REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001076
JUEZA: BLANCA JIMÈNEZ
IMPUTADO: MARKEYSSON JOSE PRIETO, venezolano, natural de valencia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1987, titular de la cedula N° 18.501.569, residenciado en: La urbanización Tulipán, parcela 10, edificio F, apartamento F.33, san Diego estado Carabobo; hijo de: Sonia Urdaneta y Marcos Prieto, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: bachiller.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO
VICTIMA: ANDREINA MONTES
DEFENSA: AIXA ALFONZO
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÒN
DE LA AUDIENCIAS ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:30 horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-001076 en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control, Abg. Blanca Jiménez, asistida en este acto por la Abg. María Eugenia Blanco, quien actúa como Secretaria y el alguacil Jackson Acevedo. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, la Secretaria hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30° (Auxiliar) Abg. Kelly Noguera, el imputado: MARKEYSSON JOSE PRIETO, quien se encuentra asistido quien se encuentra asistido por la Defensora Privada Abogada Aixa Alfonzo, INPRE Nº 25.835, con domicilio procesal en la Avenida Díaz Moreno, edifico Omnicentro, piso 3, oficina 3-A, Valencia estado Carabobo, teléfono 0424-4358595, quien toma el juramento de ley y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto.
DE LA PRESENTACIÓN DEL CASO Y DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano MARKEYSSON JOSE PRIETO, antes mencionado: en fecha 23-11-2010, siendo las 02:35 horas de la tarde, encontrándose de servicio el funcionario Sargento Primero (PC) José Delgado, Placa Nº 1370, y el cabo Primero (PC) Luis Sánchez, Placa Nº 2483, recibieron una llamada telefónica, a los fines que se dirigieran a la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud que se encontraba una flagrancia en sitio, a los fines de realizarle la respectiva acta policial, procedido el acta, se trasladaron hasta la Comisaría de los Sauces, en vista de lo ocurrido contra la ciudadana ANDREINA ANLLOMILET MONTES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.400, quien manifestó en entrevista ante ese Despacho Policial, que en horas del mediodía del referido día, que se dirigió al Despacho fiscal, entrevistándose con la ciudadana Fiscal Abogada Francisca Ojeda, en su condición de Fiscal Titular de la Fiscalía Nº 30 del Ministerio Público del estado Carabobo, manifestando que ha sido víctima de su concubino, por maltratos, a manera que se dirigió a su sitio de trabajo, a los fines de pedirle que borrara unas fotos que tiene en su celular, donde se encuentra sin ningún tipo de prenda de vestir, así como unos lentes correctivos que están valorados en 1.200 bsf, tomando el mencionado ciudadano una actitud agresiva, rompiendo sus lentes y negándose a borrar las fotos, luego de una discusión la empujo cayendo en el suelo, y existiendo un forcejeo, maltratándola en los brazos, quedando con dolencias en los senos, inmediatamente se le impuso de sus derechos y quedo identificado como: MARKEYSSON JOSE PRIETO.
DE LAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÙBLICO
De los hechos anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley especial, eximiendo el ordinal 1º, en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. y las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.
DE LA DECLARACIÒN DE LA VÌCTIMA
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien la hace comparecer a la sala y se identifica como: ANDREINA MONTES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.657.400, quien expone: Complemento que no es la primera vez que me maltrata, siempre pasa, ratifico eso en fiscalía, una vez me retracte por sus familiares, su familia sabe que me maltrata, fue al frente de mi residencia, mandando a un amigo, para que me bajara del carro a golpes, porque está acostumbrado a hacerlo, una vez intento ahorcarme, ya estoy cansada, es todo.
DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO
Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano MARKEYSSON JOSE PRIETO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: MARKEYSSON JOSE PRIETO, venezolano, natural de valencia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1987, titular de la cedula N° 18.501.569, residenciado en: La urbanización Tulipán, parcela 10, edificio F, apartamento F.33, san Diego estado Carabobo; hijo de: Sonia Urdaneta y Marcos Prieto, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: bachiller, teléfono: 0414-4094482, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ la primera vez que me denuncio, en la fiscalía 30º del M.P, la señora en ese tiempo, yo no quiero más nada contigo, y me dijo que le diera una explicación, se dirigía a mi sitio de trabajo, se monto en mi vehículo, me rompió con un bolígrafo las cornetas, estaba con un cliente, me dirigí al frente del C.C y tenía todo roto, llame a unos funcionarios para que la bajaran de mi vehículo para que se fuera, y dejo objetos personales, y me denuncio a la fiscalía, y en esta, estoy en el trabajo, y tengo mensajes que me mando, se mete a la oficina, y me pide sus lentes, y me dijo que teníamos que hablar, empezamos a forcejeamos, los lentes se doblaron, le pongo la mano, quedo con la camisa en alto, y no veo nada, me lanza golpes por estar alterada, y me retiro hacia la otra oficina, y nos separaron, se que salió y partió dos vidrios del concesionario, me fui hacia el CICPC, un día antes por objeto de los mensajes, me dijeron que como no hay objeto de sangre, voy a la fiscalía, firmo la primera caución con ella, y como no tenia numero de distribución no me podía atender, y la fiscal me dijo que podía llevar mis mensajes donde ella me amenaza, que me iba a joder la vida, etc. Y me dice o sales del concesionario o vengo a la oficina, sabes que soy loca, está en mensajes, no quiero más nada con ella, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa privada quien expone: “ Consigno la denuncia anterior, constante de residencia y trabajo, presto su servicio militar, la denunciante no es concubina, simplemente fueron novios, el vive con su hermana, existe una caución, ella no se le puede acercar, consigno los mensajes de ella hacia él, Y la denuncio en fiscalía, es la joven que la hostiga, ella es la que se le acerca, solicito una caución de que ella no se le acerque, y de acuerdo con las medidas con la fiscalía, menos de la contenida en el artículo 56 del COPP, ordinal 3º es todo”. El juez pregunta: Ciertamente constan denuncia, pero no tiene fecha, solo acuso de recibo: Responde la defensa: Ellos tienen formato y tienen que ir a la torre Banaven.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: Se evidencias de las acta que conforman el expediente que la detención se realizó de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se califica la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo De lo que se desprende de las acta policial de fecha 23-11-10, suscrita por funcionario Sargento Primero (PC) José Delgado, Placa Nº 1370, y el cabo Primero (PC) Luis Sánchez, Placa Nº 2483, del acta de entrevista de fecha 23-11-2010, realizada a la Victima la ciudadana Andreina Montes la que se aprecia conjuntamente con su testimonio en vivo en el marco de la audiencia, asi como del informe Mèdico, que describe lesiones que afirma la víctima le fueron inferidas por la Violencia física ejercida por el imputado, y que se aprecia conforme lo establece el artículo 45 de la ley orgánica, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano MARKEYSSON JOSE PRIETO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA por cuanto de los hechos se desprende, los supuestos descrito en el tipo penal imputado, establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MARKEYSSON JOSE PRIETO, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, y las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica, a favor de la víctima, no obstante se le advirtió a la misma, el carácter de reciprocidad por tanto se le impuso queda obligada a abstenerse de mantener contacto con el imputado, se ordena la comparecencia de la ciudadana ANDREINA MONTES TOVAR ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.
La Jueza Segunda en función de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. María Blanco
Secretaria,
Hora de Emisión: 9:14 AM