REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001088
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, venezolano, natural de Nirgua estado Yaracuy, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1964, titular de la cedula N° 7.084.633, hijo de Luis Augusto Sevilla (F) y Carmen Sanabria de Sevilla (V), de profesión Licenciado en Educación, grado de instrucción Universitario, residenciado en Barrio Luis Herrera Camping, calle los Jobos cruce con calle Zulia, casa Nº 53-A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: EVARISTA URRUTIA
DEFENSA: OSCAR MURCIA- YRWIN VILLEGAS (Privados)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha veintiséis ( 26) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:40 de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-001088, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control, Abg. Blanca Jiménez, asistida en este acto por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el alguacil Héctor Díaz. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, la Secretaria hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30° (A) Abg. Kelly Noguera, el imputado NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, quien designa en este acto como sus defensores de confianza a los abogados Oscar Murcia e Yrwin Villegas, I.P.S.A Nros. 133.719 129.783, con domicilio procesal en el Gran Palacio, piso 4, oficina 25, Avenida Aranzazu, teléfono 0414-0401419 y 0414-4241021, quienes juran cumplir fielmente con los deberes y derechos que le han sido asignados. Acto seguido la Jueza de Control da inicio al acto.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, antes mencionado: “En fecha 24-11-2010, siendo las 12:20 horas de la tarde, encontrándose de servicio el funcionario Agente (PC) José Joel González, Placa Nº 091, y el Agente (PC) Radames Mario Enrique, recibieron una llamada telefónica, a quienes se les informaron que en la estación de Bomberos de Valencia estación Nº 02, ubicada en la calle Venezuela del Barrio Renny Otolina, se encontraba una ciudadana que presuntamente había sido agredida por su pareja, quienes al llegar al sitio, se entrevistaron con la ciudadana Evarista Urrutia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.260.552, percatándose los funcionarios, que la misma tenía en sus manos una gaza con sangre, quien se tapaba la boca y la nariz, indicando que su esposo de nombre NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, la había golpeado, les señaló la dirección del mismo, y una vez en el sitio, abordaron al mencionado ciudadano, quien quedo identificado como: NELSON SEVILLA, por lo que amparados en el artículo 205 del COPP; le realizaron revisión corporal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalística. La víctima manifestó en entrevista ante ese Despacho Policial, de fecha 24/11/2010 a eso de las 11:30 horas de la mañana, se encontraba en su casa, cuando llego su esposo de nombre: NELSON ALFREDO SEVILLA, y se sentaron en la cama a conversar, cuando ella le comenta que no vale la pena estar así, y que tenían que divorciarse, le dijo que él ya no la quiere, y él respondió que sí, pero que no le daba dinero del alquiler, y ella le respondió que ese dinero es para los gastos de la casa y de la niña, el se levanto de la cama y le dio un fuerte golpe con la mano cerrada, en la nariz, en eso ella salió en busca de ayuda, y la trasladaron al los bomberos, que se encuentran al frente del Parque Recreacional Sur.
DE LAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO
De los hechos anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 y 8 del C.O.P.P. y las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.
DE LA ABSTENCIÒN DE DECLARAR DEL IMPUTADO
Impuesto el ciudadano NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, venezolano, natural de Nirgua estado Yaracuy, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1964, titular de la cedula N° 7.084.633, hijo de Luis Augusto Sevilla (F) y Carmen Sanabria de Sevilla (V), de profesión Licenciado en Educación, grado de instrucción Universitario, residenciado en Barrio Luis Herrera Camping, calle los Jobos cruce con calle Zulia, casa Nº 53-A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo; teléfono: 0414-0406392, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “Quiero hacer notar que dado la pena que pudiere llegar a imponerse, consideramos que puede ser satisfecha con una medida cautelar, distinto a la fianza, lo que garantizaría su asistencia a la audiencia preliminar, me adheriría a la solicitud fiscal con esa salvedad, es todo”.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: Se evidencia del acta policial, que da cuenta del procedimiento, que la detención material se hizo conforme el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial, por lo que se Califica la detención en flagrancia, ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 23-11-10, suscrita por funcionario Agente (PC) José Joel González, Placa Nº 091, y el Agente (PC) Radames Mario Enrique, adscritos a la estación Policial de Bella Vista, del acta de entrevista de fecha 24-11-2010, realizada a la Victima la ciudadana Evarista Urrutia, del Informe Médico de fecha 24-11-10, suscrita por el Dr. Carmelo Delgado, C.I. 17.905.909, que se valora de conformidad con el artículo 35 de la ley Orgánica, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NELSON ALFREDO SEVILLA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA por corresponderse con los supuestos establecidos en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado NELSON ALFREDON SEVILLA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P es decir presentación cada treinta (30) días por ante la oficia del alguacilazgo, apartándose de la solicitud del Ministerio Público con relación al ordinal 8º de este artículo, por considerarlo no proporcional, de acuerdo a las circunstancias del caso en concreto, ya que con la salida del hogar común estima el Tribunal suficiente. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º La salida del agresor de la residencia en común, solo con el derecho de retirar sus objetos personales y herramientas de trabajo, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar se desestima el ordinal 3 del artículo 87 en virtud de que la victima vive en la casa de la madre de la imputado. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Notifíquese a la victima de la decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.
La Jueza Segunda en función de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg María Blanco
La secretaria
Hora de Emisión: 9:41 AM