REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001090
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FERNANDO JESUS ECHEVERRY CASTILLO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29/02/1976, titular de la cedula N° 12.735.689, hijo de Armando Echeverry y Olga Castillo, residenciado en: el sector la Candelaria, Avenida Anzoátegui, entre calle Lòpez y Plaza, casa Nº 87-73, Valencia estado Carabobo; profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: segundo año.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÜBLICO
VICTIMA: NANCY NAVAS
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha Veintiseises ( 26) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 01:45 pm horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-001090, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control, Abg. Blanca Jiménez, asistida en este acto por la Abg. María Eugenia Blanco, quien actúa como Secretaria y el alguacil Ricardo Figueroa. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, la Secretaria hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30° (Auxiliar) Abg. Kelly Noguera, el imputado: FERNANDO JESUS ECHEVERRY CASTILLO, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Abg. Enelda Marina Oliveros, quien se encuentra de guardia. Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LAS FISCALIA
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano FERNANDO JESUS ECHEVERRY CASTILLO, antes mencionado: en fecha 24-11-2010, siendo las 12:20 horas de la tarde, encontrándose de servicio el funcionario Sargento Primero (PC) Ramos José Vicente, Placa Nº 0587, y el Distinguido (PC) Martínez Hernández Roberto, y encontrándose en su despacho, Comisaría la Candelaria, se presento la ciudadana: NAVAS GAMEZ NANCY ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.334, quien manifestó ser objeto de agresión física y verbal por parte de su ex pareja FERNANDO CASTILLO, e indicándole a los funcionarios donde ubicar al mencionado ciudadano, una vez en el lugar, previa identificación, y conforme al artículo 205 del COPP, se le realizo la revisión corporal, no encontrándose evidencia de interés criminalística, se le impuso de sus derechos, conforme a lo establecido en el artículo 125 EJUSDEM. Del acta de entrevista de la ciudadana NANCY NAVAS, se desprende que la misma manifestó que a las 11:00 de la mañana del día 24/11/2010 se encontraba en la casa de su ex pareja, ya que se disponía a buscar a su menor hija, para llevársela a su casa, ya que tenía una semana sin verla, poniéndose de acuerdo para buscarla nuevamente a las 06:20 horas de la tarde, una vez en la casa de la residencia del ciudadano: FERNANDO JESUS ECHEVERRY, pero la niña no se quiso ir con ella, encimándosele a la mamá tratando de pegarle, en ese momento el ciudadano la agarro por los cabellos, la tumbo al piso, la puso de rodilla, en su abdomen, no tomando en cuenta que tenía tres meses de embarazo, luego la arrastro por el piso, luego la soltó, y salió rápidamente.
DE LAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO
De los hechos anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el ordinal 4º del artículo 65 ejusdem y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 y 8 del C.O.P.P. Se exime el ordinal 8º. y las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º. Exime en forma oral el ordinal 3º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.
DE LO EXPUESTO POR LA VÍCTIMA
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien la hace comparecer a la sala y se identifica como: NANCY ALIDA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.297.334, quien expone: No es la primera vez que me maltrata física y verbalmente, es todo.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO
Impuesto el ciudadano FERNANDO JESUS ECHEVERRY CASTILLO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: FERNANDO JESUS ECHEVERRY CASTILLO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29/02/1976, titular de la cedula N° 12.735.689, hijo de Armando Echeverry y Olga Castillo, residenciado en: el sector la Candelaria, Avenida Anzoátegui, entre calle Lòpez y Plaza, casa Nº 87-73, Valencia estado Carabobo; profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: segundo año, teléfono: 0414-2889462 a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ No la he golpeado, si entre, me avisaron que la estaba maltratando a la niña, la desaparte, me mordió a mí, la saque de la casa, ella cayó en el suelo, no la agredí, no la he pegado, ella maltrata mucho a la niña, la tengo de lunes a viernes, y los fines de semana con ella, y la niña no quería irse con ella, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “ Escuchada la declaración de mi defendido, y leída la declaración efectuada por el hermano de la víctima, como consta en acta, se evidencia que no estamos en presencia de Violencia Física tipificada en la ley especial, sino a un delito tipificada en la LOPNNA, como lo es el maltrato cruel, en virtud de que ambos, informan que la ciudadana víctima se encontraba agrediendo física y verbalmente a su hija de doce años, por lo que mi representado en ese momento lo que hizo fue accionar como un buen padre de familia de proteger la integridad corporal, que estaba siendo víctima de su madre, es por lo que solicito la libertad plena de mi representado, 49.2 de nuestra carta magna, fundamentándolo, e insto al M.P, remitir la presente actuación al Fiscal de Adolescente en relación al maltrato cruel que claramente se ven, y solicito que se le practico reconocimiento médico forense, es todo”.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Acto seguido el Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: Se evidencias del acta de procedimiento policial, que da cuenta de la detención material, que la misma se realizó acorde con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se califica la detención en flagrancia, ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo De lo que se desprende de las acta policial de fecha 24-11-10, suscrita por funcionario Sargento Primero (PC) Ramos José Vicente, Placa Nº 0587, y el Distinguido (PC) Martínez Hernández Roberto, adscritos a la Comisaría la Candelaria, del acta de entrevista de fecha 24-11-2010, realizada al testigo NAVAS ORLANDO y víctima NANCY NAVAS, conjuntamente con lo manifestado en Sala, así como el informe Médico, que describe las lesiones, que presuntamente le fueron inferidas por la Violencia física ejercida en su contra por el presunto agresor, se constituyen en fundados elementos de convicción para inferir que el ciudadano FERNANDO JESUS ECHEVERRY CASTILLO, sea autor o participe de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el ordinal 4º del artículo 65 ejusdem, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en forma flagrante, conforme el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el ordinal 4º del artículo 65 ejusdem. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FERNANDO JESUS ECHEVERRY CASTILLO, de la contenida en el artículo 256 ordinal 9 del C.O.P.P, acudir al llamado del Ministerio Público, y del artículo 87, las establecidas en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda el Reconocimiento Médico Forense al ciudadano. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.
La Jueza Segunda en función de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. María Blanco
Secretaria,
Hora de Emisión: 10:01 AM