REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001092
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ROBINSON FRANCISCO GONZALEZ venezolano, natural de valencia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1980, titular de la cedula N° 15.008.448, residenciado en: Barrio José Regino Peña, calle Puerto rico, casa Nº 69-49, valencia, estado Carabobo; hijo de: Francisco González y Hilda Guerrero, profesión u oficio: Fisioterapeuta, grado de instrucción Profesional.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: RUTH FRANEITE
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA Y DE PROTECCIÓN

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 01:20 pm horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-001092, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Segunda en Función de Control, Abg. Blanca Jiménez, asistida en este acto por la Abg. María Blanco, quien actúa como Secretaria y el alguacil Héctor Díaz. El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, la Secretaria hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30° (Auxiliar) Abg. Kelly Noguera, el imputado: ROBINSON FRANCISCO GONZALEZ, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Abg. Marina Oliveros, quien se encuentra de guardia Acto seguido la Juez de Control da inicio al acto. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano ROBINSON FRANCISCO GONZALEZ, antes mencionado: siendo las 05:45 horas de la tarde del día 24-11-2011, encontrándose en el ejercicio de sus funciones el funcionario Richard Cárdenas, en compañía de los funcionarios Jean Carlos Díaz y Jhan Carlos Iriarte cuando se encontraba en su comando se presento una ciudadana quien se identifico como Ruth Yrene Franeite Parra, la cual le entrego un oficio proveniente de la fiscalía 30 del M.P. donde señalaba la presunta comisión del delito de violencia física por parte del ciudadano Robinson González, motivo por el cual abordaron la unidad para que lo abordaron a la dirección del ciudadano, por lo cual se trasladaron al Barrio José Regino Peña, calle Puerto rico, casa Nº 69-49, en donde tocaron la puerta y fueron atendido por un ciudadano el cual la ciudadana lo identifico como el presunto agresor por lo que entrevistaron con el y le indicaron que estaba siendo denunciado por agredir a una ciudadana quien manifestó ser su ex esposa le realizaron una revisión corporal no encontrándole nada de interés crimina listico lo impusieron de sus derechos.

DE LO SOLICITADO POR LA FISCALIA
De los hechos anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley especial, se exime en forma oral el ordinal 1º del precitado articulo. En concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º. Se exime en forma oral el ordinal 3º, por cuanto no viven juntos. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.

DE LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien la hace comparecer a la sala y se identifica como: RUTH YRENE FRANEITE, titular de la cédula de identidad Nº 9.829.749, quien expone: Ratifica lo expuesto por el Ministerio Público, es todo.

DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO
Impuesto el ciudadano ROBINSON FRANCISCO GONZALEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: ROBINSON FRANCISCO GONZALEZ venezolano, natural de valencia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1980, titular de la cedula N° 15.008.448, residenciado en: Barrio José Regino Peña, calle Puerto rico, casa Nº 69-49, valencia, estado Carabobo; hijo de: Francisco González y Hilda Guerrero, profesión u oficio: Fisioterapeuta, grado de instrucción Profesional, teléfono: 0414-1458381, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ Yo en mi casa tengo un gimnasio, estaba trabajando y ella llega con dos pollos podridos, y se los lance en la cara, y dije una obscenidad, y le dije que se calmara, yo no soy experto haciendo mercado, pensé que estaba bueno, después de eso, yo baje a buscar la factura a mi casa, y ella me grita, que es mentira que compre pollo en el Bicentenario, y se empezó un forcejeo entre la señora que estaba allí, y la saque de mi casa, fue entre mi esposa y la otra señora, ella fue mi ex pareja, Es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “, Escuchada la versión de mi representado, donde especifica tiempo modo y lugar de los hechos, voy a corroborar los mismos con una copia y una constancia médica que se le practico a la esposa de mi patrocinado, donde se especifica las lesiones que sufrió, igualmente consigno copia emanada por el Psicólogo Felipe Caballero, donde narra la circunstancias que paso su hijo menor, así como listado del libro de conciliación efectuada por ambos en la Defensoría del Niño Niña y Adolescente del Municipio Libertador, por lo que queda claro que la denuncia efectuada por la victima carece de elementos penal suficiente en contra de mi representado, en virtud de lo expuesto y lo establecido en el artículo 49.2 de nuestra carta magna piso la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido, es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo conforme el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se califica la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo De lo que se desprende de las actas: policial de fecha 24-11-10, suscrita por el funcionario Agente Richard Cárdenas, del acta de entrevista de fecha 24-11-2010, realizada a la Victima la ciudadana Ruth Yrene Franeite, conjuntamente con su manifestación en sala, así como el Informe médico, que describe lesiones inferidas por el presunto agresor, según lo asevera la víctima, y que se aprecia a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley especial, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBINSON FRANCISCO GONZALEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Calificaa la detención en forma flagrante ya que la misma se realizó conforme el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA por cuanto el hecho, se corresponde con los supuestos establecidos en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ROBINSON FRANCISCO GONZALEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 9 del C.O.P.P acudir ante cualquier llamado del Tribunal. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.

La Jueza Segunda en función de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. María Blanco
Secretaria,