REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 03 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001002
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: WILLIAM REINALDO GARCIA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, 47 años de edad, fecha de nacimiento 06/01/1963, titular de la cedula N° V- 7-067.452, residenciado Barrio la Blanquera, calle los Almendrones, casa No. 4258, parroquia Santa Rosa, Valencia, estado Carabobo; hijo María García y Jesús Natividad, profesión u oficio Chofer, grado de instrucción Sexto grado.
DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
VICTIMA: MARTHA PATRICIA ABREU VILLAREAL
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada en fecha 29 de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-1002, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y conoció los hechos que presentó el Ministerio y que originaron la detención del ciudadano WILLIAM REINALDO GARCIA, los cuales quedaron determinados en la siguiente forma: En fecha 27-10-10 siendo las 09:00 horas de la mañana compareció por ante el Despacho de la Policia del Santa Rosa, en funcionario Agente (PC) 5891 Jair Rivero, Comandante de la unidad radio patrullera RP-4-543, quien dejó constancia de haber realizado diligencia policial en la presente averiguación y en consecuencia expuso que siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche del día de hoy Miércoles 27-10-10, encontrándose de servicio como Comandante de la unidad RP-4-543, en compañía del Cabo Segundo (PC) 2581 Cesar Martínez, realizando recorrido por la avenida las ferias específicamente por la estación del Metro de Valencias Las Ferias, cuando recibieron llamada radiofónica de Centralista de la Comisaría Santa Rosa, que se trasladaran a dicha sede, al llegar a la sede la Centralista les indicó que se dirigieran hasta el Barrio 13 de Septiembre, calle Boyaca, Casa S/N, en compañía de la ciudadana quien se identificó como: MARTHA PATRICIA ABREU VILLARREAL, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad N° 17.809.895, residenciada en la dirección antes referida, Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa, y quien manifestó haber sido agredida físicamente por su concubino, al llegar al referido sector al ciudadana en cuestión les indicó que dicho ciudadano respondía al nombre de WILLIAM GARCIA y él mismo se encontraba en dicha residencia, procedieron los funcionarios a buscar al ciudadano indicándole que debía acompañarlos a la Comisaría Santa Rosa el cual aceptó sin ningún problema, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 117 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión corporal, posteriormente lo trasladaron hasta la Comisaría quedando identificado como WILLIAM REINALDO GARCIA, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.067.452, residenciado igualmente en la dirección precitada, quien para el momento de la detención vestía pantalón color blue jeans, franela color blanca con letras azules, zapatos de color marrón tipo botas, de contextura delgada, color de piel morena, de estatura 1,75 mts, aproximadamente, cabello color negro corto, quien es señalado por la precitada ciudadana de haberle agredido físicamente, seguidamente se le realizó llamada radiofónica a Control Carabobo para verificar al ciudadano por el sistema policial Siipol, siendo atendido el llamado por el centralista de guardia quién después de una breve espera nos indicó que el ciudadano no presentaba ningún requerimiento. Así mismo, se presentó Acta de entrevista a la víctima MARTHA ABREU, indicando: “… se tornó agresivo y me empujó a la cama y me apretó los brazos, para luego comenzarme a golpear y morder en el hombro y el brazo izquierdo….” De igual modo, Informe Médico, que describe las lesiones sufridas por la Violencia Física denunciada. De los hechos anteriormente narrado, acta de entrevista de la víctima y el Informe Médico la representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7 de la Ley especial. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.

Impuesto al ciudadano WILLIAM REINALDO GARCIA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, quien manifestó: “yo llego a las 6 y 30 de la tarde, me enviaron a la Victoria del trabajo, cuando llego a la casa la abrazo y ella me empuja y me dice déjame tu andabas con la puta esa de tu esposa, yo le dije yo tengo 2 meses que no la veo, le pedí que me diera comida y me dijo que no, me empujo, y me mordió en el ante brazo cuando le pedí que me abriera la puerta para irme que esto se había terminado, allí se puso peor, me agarro por el cuello y me dice no te vas donde esa puta, me dio varios golpes y yo para quitármela de encima la empuje, luego agarre para la casa de la que era mi esposa para que me llevara para el modulo, yo quiero irme de esa casa sacar mis cosas de allí e irme cuanto antes. Es todo”.

La Defensa expuso: “Invoco el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 49.2 constitucional, en concordancia con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el principio de igualdad entre las partes contemplado en el artículo 21 constitucional solicito se tome en cuenta la declaración dada por mi representado, en tal sentido esta defensa solicita se decrete una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Publico, es todo”.
DECISIÓN
Se evidencias de las actas, que conforman el expediente se evidencia, que la detención se cumplió bajo los parámetros pautados en el artículo 44,1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial, por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo De lo que se desprende de las acta policial de fecha 27-10-10, suscrita por el funcionario Agente (PC) 5891 Jair Rivero, del acta de entrevista de fecha 27-10-10, realizada a la Victima ciudadana MARTHA PATRICIA ABREU VILLARREAL, así como el informe médico practicado a la victima el cual consta en autos, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano WILLIAM REINALDO GARCIA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acogen la precalificación de VIOLENCIA FISICA cuantos las mismas encuadran en el supuesto establecido en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado WILLIAM REINALDO GARCIA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y la obligación al imputado de adquirir la Ley Especial a los fines de que se documente sobre su contenido. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del imputado del hogar en común, solo queda autorizado por este tribunal a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Regístrese y Publíquese

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg Brigitte Benitez
Secretaria,











Hora de Emisión: 6:59 PM