REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 05 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001005
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA, venezolano, natural de san Fernando de apure, 41 años de edad, fecha de nacimiento: 02-11-1968, titular de la cedula N° V- 12.325.588, residenciado en: Plaza de Toros, en la democracia, calle san José, casa Nº 35, Valencia, estado Carabobo; hijo de: Luis Colmenares y Carmen Villanueva, profesión u oficio: Bombero, grado de instrucción: tercer año.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abog. ROBERTO JAVIER CORDERO (Privado)
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer las razones en que se fundamentó, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, para decidir los acuerdos dictados en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 31-10-10:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha (31) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), fue efectuada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-1005, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Cedida la palabra al representante del Ministerio Público, expuso los hechos que originaron la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA, ya identificado : “ siendo las 10:20 horas de la mañana del día 29-10-2010, se encontraba laborando como comandante el funcionario José Luis Petit en la unidad radio patrullera Rp-4-528, conducida por el cabo segundo Héctor Correro, en el momento que relazaban recorrido por la urb. El trigal centro recibieron llamada radiofónica del cabo segundo Alexander Agaton, centralista de guardia de la comisaría el trigal indicando que se trasladaran hasta la estación de servicio PDV del trigal sur, en donde presuntamente hay un ciudadano agrediendo a una ciudadana por lo que de inmediato se trasladaron a la dirección ante mencionada. Al llegar a la estación de servicio los abordo una ciudadana quien se identifico como Beycilivi Castillo y le señalo a un ciudadano (trabajador de la estación de servicio) indicándole que ella le había pedido que le realizara servicio a su vehículo a uno de los trabajadores, entonces el ciudadano ante señalado se le acerco y le hablo de forma inadecuada agrediéndola física y verbalmente. Procedieron a trasladar al ciudadano hasta la comisaria el trigal en donde quedo identificado como Francisco Javier Villanueva, le fueron leídos sus derechos.
Presentó, la Fiscalía Acta de la Víctima BEYCILIVI CASTILLO ROMERO, en la se señala: “…el señor de la estación de servicio comenzó a gritarme y a darme empujones y a maldecirme porque yo le pedí el favor al otro señor que me colocará el aceite, yo me puse a llorar y le pregunte que cual era el problema para que él me agrediera y no me suministrara el servicio del combustible, el señor agresor no respondió y siguió maltratándome verbalmente….”
Finalmente consta, Informe Médico, de reconocimiento efectuado a la víctima (folio 06)
Con los elementos de convicción presentados, la representación Fiscal califico la acción como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicitó, se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7 de la Ley especial. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.
Verifica la presencia de la víctima, testificó en la Audiencia : Beycilivi Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.640.754 : “ como alrededor de las 09,.00 am el día viernes yo llegue a la estación de servicio el trigal sur a equipar mi vehículo de combustible y yo me cale mi cola de tres vehículo y le pedí al señor del lado izquierdo y como el carro estaba sonando muy raro y le pedí que le colocara aceite y el señor me hizo el favor y cuando me toco colocar combustible el señor francisco no me quiso suministrar combustible y le pedí que por favor me lo equipara y vino el otro morenito que me le echo aceite hablo con le dijo que no fuera grosero y el me echa gasolina en los pies y él me empuja y me da un golpe en el ceno y me arrecosto en el carro y le dije que aprendiera hacer un hombre y el me cobro 20 mil bolívares y el señor me decía miles de vulgaridades y me decía que moviera el carro y él me sigue gritando y cuando me bajo agarrar las tarjetas me empuja y me dice que me termine de largar y saque el carro y gritaba y después me arme de valor y me pare en la estación de servicio y dos policías dijeron que yo me había puesto violento y quería dejar eso así, el ministerio publica pregunta donde el ciudadano la maltrato en el ceno izquierda, en el brazo y en la pierna izquierda.”.
Impuesto el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, manifestó: “ yo trabajo en una bomba de gasolina eso fue el viernes a las 10:00 y la señora se metió en mi surtidora y le dijo al otro muchacho que le echara aceite y yo le dije que yo tenía aceite y ella me dijo que ella quería que fuera él y yo le dije que se fuera porque había una cola de carro y me dijo que iba traer a su hijos para que me diera unos tiros y de repente ella vino con tres policía y me detuvieron y nos llevaron a la policía y yo no le pegue ni la cachetee y están de testigos todo los bomberos yo no sé lo que está pasando.
La defensa expuso: “vista la exposición del Ministerio publico esta defensa técnica y oída la declaración de la víctima, se va acoger a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico y a su vez en este mismo acto rechazar la versión de la ciudadana hoy victima por cuanto para esta defensa en incongruente lo relato que ella señala y de acuerdo con la vía ordinaria y en la investigación se determinara los hechos es todo.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Verificada como fue el acta policial, que dejó constancia de la detención material, se considera efectuada de acuerdo a las previsiones del artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo de la referida acta Policial, de fecha 29-10-10, suscrita por el agente PETIT MARQUEZ JOSE LUIS, adscrito a la Policía de Carabobo, así como acta de entrevista de fecha 29-10-10, realizada a la Victima ciudadana Beycilivi Castillo, su testimonio en audiencia e informe medico, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA, por cuantos las mismas encuadran en el supuesto establecido en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JESUS RAFAEL SAAVEDRA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico respetuosamente a los fines de observa el cumplimiento del artículo 79 de la Ley especial. Regístrese. Publíquese. Notifíquense a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg. Brigitte Benitez
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:29 PM