REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 05 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-001006
JUEZA: Abg. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JESUS RAFAEL SAAVEDRA, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, 47 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1963, titular de la cedula N° V- 9.583.021, residenciado Barrio urb. Lomas de Funval, manzana 8, vereda 4, casa Nº I-8, parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo; hijo de: Omaira piña y Jesús Saavedra, profesión u oficio: inspector de seguridad en la zona educativa, grado de instrucción: secundaria, teléfono: 0412.4533355.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: LEONEL MARTINEZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer las razones en que se fundamentó, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, para decidir los acuerdos dictados en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 31-10-10:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
En fecha (31) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-1006, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Cedida la palabra al representante del Ministerio Público quien presenta los hechos que originaron la detención del ciudadano JESUS RAFAEL SAAVEDRA, antes mencionado: siendo las 08:30 horas de la noche del día 29-10-2010, encontrándose en el ejercicio de sus funciones el funcionario Sánchez Félix se presento una ciudadana quien se identifico como Gabriela Urbina y la misma manifestaba que había sido víctima de agresión física por parte de un vecino y les mostro un oficio emanado de la fiscalía trigésima en donde solicitaba que una comisión policial se trasladara a recabar elemento que acredite un hecho punible dentro del lapso de 24 horas por lo que abordaron la unidad y le indicaron a la victima que los guiara hacia la dirección donde se encontraba su presunto agresor, al llegar tocaron la puerta del mismo quien les salió un ciudadano, la ciudadana victima lo señalo como el autor de la agresión física se acercaron a dialogar con el mismo, lo impusieron de sus derechos y le indicaron que estaba siendo señalado por su vecina del delito de violencia física, seguidamente se le hizo una revisión corporal no localizándole ningún objeto de interés crimina listico, le indicaron que abordara la unidad el cual lo hizo de forma voluntaria y lo trasladaron hasta el comando y una vez allí quedo identificado como Jesús Rafael Saavedra. Presentó Acta de entrevista, tomada a la víctima, de fecha 29-10-10 GABRIELA DE LOS SANTOS URBINA OLIVEROS: “ …Y AGARRO UNA PIEDRA DEL SUELO Y ME LANZÓ LOGRANDO PEGARMELA POR UNA PIERNA, EN ESE MOMENTO SIGUIÓ AGARRANDO PIEDRAS PARA LANZARMELAS …DESPUES EL DIJO QUE IBA AGARRAR GASOLINA E IBA A QUEMAR MI CASA…”
Presentó Informe médico (Folio 8) que acredita la lesión sufrida.
Con los elementos de convicción presentados, la Fiscal califico la acción como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7 de la Ley especial. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°. El Ministerio Publico pudo visualizar las lesiones que sufrió la víctima en nuestro despacho fiscal. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.
Verificado como fue, por este tribunal, la no comparecencia de la víctima, establece que sus derechos están siendo representados por la vindicta pública conforme a los artículos 108 y 118 del COPP.
Impuesto el ciudadano JESUS RAFAEL SAAVEDRA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, manifestó: “ venia de llevar a mi hija al trabajo era como las 09 y la muchacha estaba molesta porque la policía le había llevado una citación por un problema con otro vecino y cuando yo estoy llegando me dice mira tu esposa esta allá y yo le dije que no y agarro la carta y empezó a decir un poco de grosería porque mi esposa es miembro del consejo comunales y yo le digo que respecte y que si tienes algo díselo a mi esposa y él me dijo que le pasa ha este viejo y me lanza una piedra y me la pega en la espalda y viene la hermana con una piedra a lanzarme en la cabeza y yo me metí la mano y en eso vino la hermana a lanzarme una piedra y yo me escude fue en la hermana y ella me dijo que me iba hundir la fiscal pregunta ¿ en ningún momento le propino lesiones con piedra a la victima? No, el tribunal pregunta ¿hubo persona que pudiera presenciar las discusión que paso con la ciudadana y usted? Si había una persona que no me conoce a mi pero si conoce a mi esposa ¿vive cerca de ella? Si vivimos diagonal pero desde ahora voy a desviarme para no tener rose con ella es todo”.
Expuso la defensa : “ hay un vecino de nombre Leonardo Martínez que sufre de leucemia y dicho ciudadano ha denunciado en reiteradas veces a la supuesta víctima por el consejo comunal de donde viven y lo consigno en este acto así como las actas que levanto el consejo comunal donde ella no compareció dicho recaudos se consigna para orienta la investigación fiscal en virtud de la comparecencia de la ciudadana ante el consejo comunal dicho ciudadano procedió a denunciarlo por las autoridades civil el día que ocurrieron los hechos tales como lo relato mi defendido dicha ciudadana acababa de recibir la boleta de citación y al momento de pasar frente de la casa de mi defendido comenzó a vociferar palabras obscenas de él y su familia y mi defendido no fue partícipe de delito alguna por el contrario lo único que hizo fue repelar la acción de la supuesta víctima sin embargo consideramos que debe continuar la investigación y nos acogemos a las medidas solicitadas por el Ministerio y solicito se le acuerde reconocimiento médico forense para dejar constancia de las lesiones sufrida por mi patrocinado, es todo”.
MOTIVA DE LA DECISIÓN
Se evidencias las actas, que la detención, se corresponde con los supuestos establecidos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 29-10-10, suscrita por el funcionario Agente Félix Sánchez, del acta de entrevista de fecha 29-10-10, realizada a la Victima ciudadana GABRIELA DE LOS SANTOS URBINA e informe médico realizado a la víctima,. que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JESUS RAFAEL SAAVEDRA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acogen la precalificación de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA cuantos las mismas encuadran en el supuesto establecido en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS RAFAEL SAAVEDRA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario en concordancia con el ordinal 9 del artículo 256 del C.O.P.P. esto es, la obligación al imputado de adquirir la Ley Especial a los fines de que se documente sobre su contenido. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordenó la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se indicó a las partes, que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se le advirtió al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo se insta al ministerio Público a los fines de que defina la investigación en el lapso que indica el artículo 79 de la ley especial a los fines que emita su acto conclusivo. Regístrese. Publíquese. Notifíquense a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg. Brigitte Benitez
La secretaria
Hora de Emisión: 4:03 PM