REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 09 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001021
JUEZA: Blanca Jiménez.
IMPUTADO: ELVIS DAVID HERNANDEZ, venezolano, natural de valencia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1986, titular de la cedula N° 18.613.456, residenciado en: Barrio Brisas de Tarapio, calle 118, casa Nº 230, Municipio Naguanagua, estado Carabobo; hijo de: María Gutiérrez Y Miguel Hernández, profesión u oficio: Herrero, grado de instrucción: Bachiller,
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
VÍCTIMA: MARBELIS OCHOA HERNANDEZ
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

En fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), fue celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-1021, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

El Ministerio Público presentó, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que originaron la detención del ciudadano ELVIS DAVID HERNANDEZ: el día domingo siete de Noviembre del año en curso, siendo las Once y Cuarenta horas de la noche, encontrándose de servicio el efectivo DTGDO. (PC) VÍCTOR MANRIQUE en el patrullaje a bordo de la unidad Rp-538, conducida por el Dtgdo. (PC) Jahson Oliveros, Cumpliendo con el Programa Regional de Seguridad, Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, efectuaban Chequeos de ciudadanos y vehículos, recorrían la avenida Universidad, a la altura del patinodromo de Funda deporte una ciudadana les hace señas para que se detuvieran, al hacerlo la misma se identificó como MARBELIS OCHOA HERNÁNDEZ de 28 años de edad, C.I.V-16.019.614, quien nos manifestó que su cónyuge la había agredido, procedieron en compañía de dicha ciudadana a trasladarse a su residencia, donde al llegar entraron a la misma previa autorización de la ciudadana y según lo establecido en el artículo 210 del C.O.P.P., en el interior de la residencia se encontraba un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana como la persona que la agredió, le indicaron al ciudadano el motivo de su presencia y él mismo accedió a acompañarlos, procedimos de acuerdo a lo establecido en los artículos 117 y 205 del C.O.P.P, le realizamos la inspección personal siendo identificado como ELVIS DAVID HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ de 24 años de edad, C.I.V-18.613.456, fecha de nacimiento 21/01/86, hijo de María Gutiérrez y Miguel Hernández, residenciado en la misma vivienda que la ciudadana, este ciudadano se comportaba de manera agresiva, solicitamos información sobre dicho ciudadano al Sistema de Sipol de Control Carabobo, indicando la C/2do. . (PC) Amarilys Monroy, Placa 4529, Centralista de Servicio, que para el omento no había Sistema, impusimos al ciudadano de lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P., lo trasladamos a este comando.
Presentó el Acta de entrevista tomada a la victima quien expuso: el día domingo 07-11-2010 siendo las 10:00 Pm, me encontraba en mi residencia junto con mi cónyuge de nombre Elvis yo le estaba llenando la planilla para sacar el RIF, le explique que tenía que colocar 5 personas como carga familiar y que le colocara a sus dos hijos y a la mamá de ella por que el me tiene a mí, por haberle dicho eso se puso furioso y comenzó a golpearme yo le decía que no me golpeara porque estoy embarazada y me golpeaba por la cabeza y me decía que si quería que lo metiera preso, yo Salí en la av. Universidad vi a una comisión policial lo detuve y le explique lo sucedido, los funcionarios me acompañaron a mi casa y le pidieron que los acompañara.
Con base a tales elementos, la representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en estado de gravidez, y solicitó se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.
Verificada la presencia de la víctima, se hizo comparecer a la sala y se identificò como: Marbelis Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 16.019.614 y manifestó al tribunal: “ yo lo que único que quiero es que no vaya preso, por que el no es un mal muchacho yo lo que quiero es que lo vea un psicólogo para que lo haga ver que las cosas no se resuelves a golpe yo no quiero que vaya preso por que el mantiene a sus hijas y que el aprenda que la violencia no es la mejor forma de resolver la cosas es todo.”
La Jueza solicitó al Fiscal del Ministerio Publico, consigne informe médico de la victima la cual, fue consignada copia del mismo y presentado su original para vista y devolución.
Impuesto el ciudadano ELVIS DAVID HERNANDEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “yo me moleste porque ella puso la carga familiar de ella y yo no grite porque estaba en casa ajena y no lo quiero volver hacer es todo”.
La defensa planteo: “ una vez escuchada las exposición escuchada por la victima y mi representado que en viva voz manifestó haber ejercido acción de violencia en contra la victima esta defensa solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 en los ordinales que bien tenga a imponer el tribunal, así mismo solicito que mi representado sea remitido al equipo multidisciplinario a los fines de su orientación, es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Se evidencia del acta policial, que dio cuenta de la detención, que se produjo de acuerdo a los parámetros previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial, por lo que se califica, la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo De lo que se desprende del acta policial, de fecha 08-11-10, suscrita por el funcionario Agente Víctor Manrique, del acta de entrevista de fecha 08-11-2010, realizada a la Victima ciudadana Marbelis Ochoa, así como su testimonio en vivo apreciado por esta Juzgadora e informe médico, que acredita la ocurrencia de la Violencia física, así como su especial estado de gestación, y que hacen inferir, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELVIS DAVID HERNANDEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en forma flagrante, conforme el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA por cuanto la misma encuadran en el supuesto establecido en los Artículos 42 en concordancia con el articulo 62 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ELVIS DAVID HERNANDEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P es decir presentación cada 30 días por ante la oficia del alguacilazgo en el cual debe consignar dos fotos tipo carnet y fotocopia de la cédula de identidad. Así mismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Regístrese. Publíquese y guárdese copia certificada, en la carpeta de las Resoluciones dictadas por este Despacho.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda en función de Control
Audiencias y Medidas


Abg. Josie Linares
La Secretaria,






Hora de Emisión: 2:03 PM