REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 09 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001022
JUEZA: Blanca Jiménez
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO PADRON, Venezolano, natural de Municipio Naguanagua estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1989, titular de la cedula N° 20.698.333, residenciado en: las trincheras, calle principal de la Belen, casa S/N, Municipio Naguanagua, estado Carabobo; hijo de: Carlos José Padrón y Criselda Padrón, profesión u oficio albañil, grado de instrucción: ninguno,
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. PEDRO MONTERO (Privado)
VÍCTIMA: GENESIS DEL VALLE BOLÍVAR CARREÑO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

Celebrada en fecha, ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el N° GP01-S-2010-1022, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentad por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo; constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PADRÓN.
La representante del Ministerio Público, presentó de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano CARLOS ALFREDO PADRON: "El día Domingo Siete de Noviembre del año en curso, siendo las Tres y Treinta horas de la tarde, encontrándose el funcionario Víctor Manrique de servicio en el patrullaje a bordo de la unidad Rp-538, conducida por el Dtgdo. (PC) Jahson Oliveros, Cumpliendo con el Programa Regional de Seguridad, Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, efectuaban Chequeos de ciudadanos y vehículos, recibieron un llamado de la central de ese comando indicando que se trasladaran al mismo, al llegar se entrevistaron con la ciudadana GÉNESIS DEL VALLE BOLÍVAR CARREÑO de 18 años de edad, C.I.V-22.301.260, quien les mostró oficio Nro. 08-F31-4456-10 de fecha 07/11/2.010 emitido por la Abog. María Elena Páez, Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público, donde solicita el apoyo a dicha ciudadana victima de unos de los Delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedieron en compañía de dicha ciudadana a trasladarse a su residencia, donde al llegar iba saliendo de la vivienda un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana agraviada como la persona que la agredió procedieron de acuerdo a lo establecido en los artículos 117 y 205 del C.O.P.P, le realizarle la inspección personal siendo identificado como CARLOS ALFREDO PADRÓN PADRÓN de 21 años de edad, C.I.V-20.698.333, fecha de nacimiento 30/03/89, hijo de Griselda Padrón y Carlos Padrón, residenciado en la misma vivienda que la ciudadana, este ciudadano se comportaba de manera agresiva, solicitaron información sobre dicho ciudadano al Sistema de Sipol de Control Carabobo, indicando la Dtgdo. (PC) Ana Vilarte, Placa 5111, Centralista de Servicio, que para el omento no había Sistema, lo impusimos de lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P., lo trasladamos a este comando, en el trayecto al comando el ciudadano amenazaba de muerte a la ciudadana y a los funcionarios actuantes.
Presentó, Acta de entrevista tomada a la víctima, quien expuso: “el día domingo 07-11-2010 siendo aproximadamente las 04:0 am, se encontraba en su residencia cuando su conyugue Carlos Padrón, llego en estado ebriedad y drogado por que consume droga y forzó la puerta para entrar a la casa, me despierta y me lanza al piso, me ponía el pie en la cara y me daba patada por las cara, luego me agarro por el cuello me ahorcaba y me halaba la boca, me la abrió y me arranco el frenillo dental, yo la empuje y lo lance a la cama y le decía que por favor se calmara hasta que se quedo dormido y luego yo Sali con mis dos hijas y me traslade a la fiscalía y luego me traslade a este comando.”
Presentó también Informe Médico en copia, cuyo original tuvo a la vista, EL Tribunal y en el cual se describe las lesiones presentadas por la víctima.
Con tales elementos, la representación Fiscal califico la acción como lo es el delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinales 3º, 8º y 9º del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.

Verificada la presencia de la víctima, comparece a la sala y se identifica como: Genesis del Valle Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 22.301.260, quien expone: “yo no quiero que lo metan preso yo lo que quiero que lo saquen de mi casa y que le pase a mis hijos y que le diga a su papa que me entregue mi televisor yo lo que quiero es que no se me acerque más a mí, yo lo que quiero es que se aleje de mi yo le puedo dejar el rancho pero que me de los corotos y yo me voy y que sus hija si el la quiere ver las pase buscando con un familiar pero que no se acerque a mi es todo.”

Impuesto el ciudadano CARLOS ALFREDO PADRON, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró:“ yo lo que quiero es que quedemos en un acuerdo y si quiere yo le dejo la casa yo le dejo todo es todo”.
La Defensa expuso: “en virtud de que el imputado mi defendido le ha sido concedida medida cautelar sustitutiva de libertad solicito a este tribunal le ha concedida su libertad sin que le preceda la condición que dicho imputado tenga que cumplir con la figura de los fiadores, de igual manera si bien es cierto que mi representado no hubiera estado en situación de ebriedad como lo declaro la víctima en ningún momento ha quedado comprobado que el ciudadano en cuestión es consumidor de sustancia estupefacientes, reitero de esta manera la solicitud de libertad de mi defendido en virtud de que tanto el imputado como la victima lleven la orientación o el norte de llegar a un acuerdo en tanto a la solución del problema suscitado y por el cual se ha llegado a esta situación es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Verificada con el acta policial, que da cuenta de la detención material, ésta se corresponde a los postulados previstos en el artículo 44,1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial, por lo que se califica la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho.
Así mismo De lo que se desprende de las acta policial de fecha 07-11-10, suscrita por el funcionario Agente Víctor Manrique, del acta de entrevista de fecha 07-11-2010, realizada a la Victima ciudadana Génesis Bolívar e informe médico, percibiendo además de la existencia de las lesiones a nivel de rostro y cuello, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano CARLOS ALFREDO PADRON, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acogen la precalificación de VIOLENCIA FISICA por cuantos las mismas encuadran en el supuesto establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida. TERCERO: se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado RAMON EDUARDO MARQUEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del C.O.P.P es decir presentación cada 30 por ante la oficia del alguacilazgo en el cual debe consignar dos foto tipo carnet y fotocopia de la cédula y acudir a una institución pública o privada para que usted reciba ayuda para radicar las adiciones que presenta su vida. No se condiciona la materialización de su libertad a la constitución de fianza personal, como así lo solicito la fiscalía, valorando lo declarado tanto por la víctima como por el imputado. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Regístrese. Publíquese.

Abg. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en función de Control
Audiencias y Medidas

Abg Josie Linares
Secretaria,



ASUNTO: GP01-S-2010-001022


Hora de Emisión: 1:21 PM