REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 06 de octubre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para el conocimiento en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiaria y complementariamente con medida cautelar innominada por el ciudadano César Alberto Arocha Ricci, asistido por la abogada Elida Ruiz de Rivero contra el acto administrativo N° 317-09 de fecha 23 de octubre de 2009, emanado de la Mesa Técnica y de La Comisión Técnica de la Federación Venezolana de Coleo (FE.VE.CO.) respectivamente; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiaria y complementariamente con medida cautelar innominada; declaró procedente el amparo cautelar contra el acto de la Federación Venezolana de Coleo (FE.VE.CO.) Nº. 317-09, de fecha 23 de octubre de 2009. En consecuencia, suspendió los efectos del referido acto; así mismo decretó medida innominada mediante la cual se autorizó al ciudadano César Alberto Arocha Ricci, a participar en el próximo Campeonato Nacional de Coleo, Categoría “B”, y se ordenó a la Federación Venezolana de Coleo que al momento de la participación del mencionado ciudadano en la contienda a celebrarse durante los días 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2010, o en cualquier otra fecha en la que la misma se realice, anuncie al menos tres veces consecutivas, de modo público y audible para todos los asistentes lo siguiente: “EL COMPETIDOR CÉSAR ALBERTO AROCHA RICCI SE ENCUENTRA PARTICIPANDO EN CONDICIÓN DE IMPUGNANTE DE LA SANCIÓN QUE LE IMPIDIO REVALIDAR SU TÍTULO DE CAMPEÓN, IMPUESTA EN EL CAMPEONATO CATEGORÍA “B” CELEBRADO EN FECHA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, CUYOS EFECTOS SE ENCUENTRAN SUSPENDIDOS Y SUJETA A NULIDAD SU LEGALIDAD, POR DECISIÓN DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”; igualmente, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición de la medida cautelar innominada acordada, conforme a lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por último ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 27 de octubre de 2010, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Federación Venezolana de Coleo (FE.VE.CO.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de su reforma que cursa a los folios ciento ocho (108) al ciento treinta y tres (133), de los folios ciento cuarenta y seis (146) al doscientos seis (206) y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000384