REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Moliendas Papelón S.A., (MOLIPASA), mediante el cual interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo número 099 de fecha 19 de marzo de 2010, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y así mismo, solicita la desaplicación para el caso en concreto del artículo 112 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la solicitud y su vuelto, del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta y dos (72) al ochenta y cuatro (84) del expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Moliendas Papelón S.A., (MOLIPASA), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado anexándole copia certificada de la solicitud y su vuelto, del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta y dos (72) al ochenta y cuatro (84) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000568