REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha (28) de octubre de dos mil diez (2010), por el abogado David Augusto Niño Andrade en su carácter de Procurador General del Estado Táchira, en la cual desiste “…de la Demanda interpuesta por la Procuraduría General del Estado Táchira, en contra de las Empresas Servicios y Suministros Integrales Martínez M, C.A. “SERSIMCA” y Financiera de Seguros S.A , la cual cursa por ante este Juzgado…”, debidamente autorizado para este acto por el ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, actuando con el carácter de Gobernador del Estado Táchira, según consta en oficio Nº 100921-DG-377, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), este Juzgado de Sustanciación, una vez que conste en autos la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, acordará la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con base a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2009-000086
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