REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), por el abogado José Ramón Marcano, actuando con el carácter de Gerente General de Urbanizadora El Cocal C.A., mediante el cual demanda por cobro de Bolívares al Municipio Libertador del Estado Monagas.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a al Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, en la persona del ciudadano Sindico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26), del folio veintiocho (28) al veintinueve (29), del folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y cuatro (54), así como del folio ciento quince (115) al ciento dieciocho (118), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas, y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000090
|