REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le efectuare el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por la Abogada Yadira Del Carmen Valderrama Simoza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Elena Pantoja Muro, contra el acto administrativo número 188, de fecha 10 de octubre de 2008, dictado por el Gerente Estadal Miranda del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), admitió el presente recurso, declaró improcedente la acción de amparo cautelar y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley, previo pronunciamiento sobre la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso.
Visto igualmente el auto dictado en fecha (25) de octubre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Revisada la causal de inadmisibilidad antes referida, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso y de los folios nueve (9) y diez (10), veintiocho (28) y veintinueve (29) y cuarenta y cinco (45), así como del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000019
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