REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), en la que se declaró competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por las abogadas Marcelis Hernánez y Deborah Morales, actuando con el carácter sustitutas de la Procuraduría General de la República, y en representación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo contra las sociedades mercantiles Construcciones y Servicios La Torre, C.A. y Seguros Corporativos, C.A., admitió la demanda interpuesta, decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Construcciones y Servicios La Torre, C.A.. y Seguros Corporativos, C.A. hasta por la cantidad de Seis Millones Trescientos Noventa Mil Ochocientos un Bolívares Fuertes con dieciocho céntimos (Bs. 6.390.801,18), ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente en funciones de distribución, ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine, en el caso de la empresa Seguros Corporativos, C.A., los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Turismo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a las sociedades mercantiles Construcciones y Servicios La Torre, C.A. y Seguros Corporativos, C.A., en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios diecinueve (19) al cincuenta (50), sesenta y seis (66) al ochenta y nueve (89), así como del presente auto
Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios La Torre, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Lagunillas. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000088
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