REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de noviembre de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Adriana Margarita García Bruzual, las ciudadanas Marisol Rey y Raquel del Carmén Sharffenorth Tugues, actuando en su condición de usuarias del Parque del Este, la abogada Iris Auxiliadora Rangel Aponte, actuando en nombre propio y en carácter de Directora de la Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela (APAHIVE); el ciudadano Luís González Guillen, actuando con el carácter de Presidente del Comité Cultural Quintocentenario de las Parroquias de Caracas (COMMCQUINPAC) y de la Fundación Un Parque Para la Vida; la ciudadana Hannia Gómez, actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidenta de la Fundación de la Memoria Urbana, debidamente asistidos por los abogados Adriana Margarita García Bruzual y Francisco Javier Sandoval, contra el acto administrativo N° 00002418 de fecha 15 de agosto de 2008, dictada por el Instituto del Patrimonio Cultural, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso.
Visto el auto dictado en fecha 1° de noviembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Visto asimismo que la presente causa se refiere a la nulidad del acto administrativo dictado por el Instituto del Patrimonio Cultural que autorizó la construcción del proyecto “MUSEO BUQUE LEANDER”, en el Parque Nacional del Este “Generalísimo Francisco de Miranda”, acto en la que pueden tener interés todos los usuarios y usuarias del mencionado parque, y demás personas interesadas en materia de patrimonio cultural, este Tribunal ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones a que haya lugar.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela y Presidente del Colegio de Arquitectos de Venezuela, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios trece (13) al setenta (70), ochenta y nueve (89) al ciento veintitrés (123), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo ordenado en la sentencia ya antes mencionada, líbrese el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000084