REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de noviembre de 2010, por el abogado José Manuel Valecillos Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ferroatlántica de Venezuela, S.A., mediante la cual solicita “se sirva otorgar la prórroga solicitada por el experto mencionado, por un lapso de 30 días de despacho, de conformidad con la norma contenida en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los fines de la consignación de las resultas de la prueba de Experticia”.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa que mediante auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2010, se acordó la prórroga solicitada por el ciudadano Jesús Rivas, actuando con el carácter de experto contable, para presentar “el informe pericial de la experticia contable” por un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día 02 de noviembre del presente año, conforme lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Dispone el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil: “En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas”.
Asimismo, el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más”.
Del artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, se desprende que el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos cuando las circunstancias lo exijan, sin indicar el citado artículo el lapso por el cual deberá prorrogarse éste, no obstante lo anterior el artículo 460 eiusdem, establece que los expertos tienen hasta un máximo de 30 días para cumplir sus funciones, siendo potestativo del Juez fijar dicho lapso según su prudente arbitrio, adicionalmente, el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación al lapso de evacuación de pruebas, fase procesal en la cual se encuentra la presente causa, establece que dicho lapso es de diez días de despacho y el mismo sólo puede prorrogarse “hasta por diez días más”, lo cual excluye la posibilidad de prorrogarse éste en más de una oportunidad y por un lapso mayor al establecido en dicha norma, ello en razón de que la citada Ley Orgánica, que es la Ley especial que regula la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela, y en tal sentido busca hacer efectivo el mandato previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se estableció en dicha Ley las normas adjetivas que deben regir dicha Jurisdicción y que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia”, y dado que la aludida Ley entró en vigencia en fecha 16 de junio de 2010, según se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, y reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, es por lo que este órgano jurisdiccional niega la prórroga por 30 días de despacho solicitada por el abogado José Manuel Valecillos Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ferroatlántica de Venezuela, S.A.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000585