REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de noviembre de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primera instancia la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes inmuebles, por los abogados Alejandro Escarrá Gil, Luis Alejandro Portto Leyzeaga, Aquiles Cuellar Sandoval y Zurima Alicia Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARAS), contra las sociedades mercantiles Ingeniería M.A., C.A. e Hispana de Seguros, C.A.; admitió la demanda por cumplimiento de contrato; decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Ingeniería M.A., C.A., e Hispana de Seguros, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos sesenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.F 4.426.768,44), monto éste que se obtuvo del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al pago de la devolución del anticipo no amortizado, por indemnización de daños y perjuicios en virtud de la inejecución de la obra, y por ejecución de cláusula penal, de conformidad con el pacto contractual signado bajo la nomenclatura LG/FC/GT/FIDES/008-2007 del cual solicitó su resolución, más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro mil quince bolívares fuertes con veintiséis céntimos (Bs.F 664.015,26). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de dos millones doscientos trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bs.F 2.213.384,22), la cual asciende al saldo de la suma liquida exigible más las costas procesales; asimismo ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles decretada contra la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.; igualmente, ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas que le corresponda, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada; ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley y por último, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada acordada, conforme a los establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto igualmente el auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, ordena citar de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Ingeniería M.A., C.A. e Hispana de Seguros, C.A. y Superintendente de la Actividad Aseguradora, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones cursantes a los folios ochenta y seis (86) al ciento doce (112), y del presente auto, así mismo, copias simples de las actuaciones que cursan a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y uno (71) y sus vueltos, del presente expediente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000044