REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de noviembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010) por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Flores Manzanero, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo emitido por el Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Cojedes, dictado en el expediente Nº DDR-009/2009 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diez (2010), que declaró inadmisible por extemporaneidad el recurso de reconsideración interpuesto en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010) contra la decisión de fecha 19 de enero de dos mil diez (2010), en la que se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente.

Visto asimismo el auto dictado en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director de





Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Cojedes, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), del cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53), del cincuenta y cinco (55) al setenta y uno (71) y del quinientos uno (501) al ochocientos noventa y siete (897) del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Cojedes o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Calle Sucre entre Silva y Libertador, Edif. General Manuel Manrique, 1er Piso, San Carlos, Estado Cojedes. Se concede el término de distancia de tres (3) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000575