REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.00710

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JANETT HERNANDEZ DE RIVAS y JOSE HARVEY RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.474.556 y V-8.029.859 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN DE JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.009
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR MONBRE, de diecisiete (17) años de edad.

Se recibió el (01) de octubre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JANETT HERNANDEZ DE RIVAS y JOSE HARVEY RIVAS MARQUEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN DE JAIMES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (17) de diciembre del año (1.987), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 337, del año 1.987 la cual riela al folio 5 y 6 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres HARVY JOSE y OMITIR MONBRE, tal y como consta en las acta de nacimiento que rielan a los folios 7 y 8 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha (06) de Octubre de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------------------
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JANETT HERNANDEZ DE RIVAS y JOSE HARVEY RIVAS MARQUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JANETT HERNANDEZ ALZATE y JOSE HARVEY RIVAS MARQUEZ, identificados en autos, en fecha (17) de diciembre del año (1.987), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 337. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre se compromete a colaborar con la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00), los cuales serán aportados en alimentos que la misma comprara y llevará al sitio donde el adolescente se encuentre y dará dos bonos especiales de trescientos bolívares (Bs. 300,00), uno en el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre, anualmente estos bonos y la mensualidad tendrán un incremento del quince por ciento (15%). Ambos progenitores se comprometen a brindarle a su hijo todo lo referente a educación, salud, calzado, vestido que garantice al adolescente un normal desarrollo y calidad de vida. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor de la madre, es decir, la madre podrá visitar y compartir con su hijo en cualquier hora del día, podrá ayudarlo en sus labores tanto familiares como escolares, sacarlo de su residencia en el momento que lo desee siempre y cuando sea un horario acorde con la edad del adolescente. En vacaciones de mutuo acuerdo se tomara lo mas conveniente al bienestar del adolescente, previa opinión del mismo; un año pasara Navidad y Carnaval con el padre y Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con la madre y el año entrante será lo contrario, es decir Navidad y Carnavales con la madre, Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre la pasara con la madre. El del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre lo pasara con la madre. Cuando llegue la época de las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad la pasara con el padre y la segunda mitad con la madre y viceversa. Siempre y en todo momento se tomara en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo, previa opinión del mismo. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los diez (10) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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