REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.00791

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MORELVA DEL CARMEN IZARRA y ROGER BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.296.024 y V-10.105.937 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.468 y 118.485
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de quince (15) doce (12) y nueve (09) años de edad.

Se recibió el (14) de octubre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MORELVA DEL CARMEN IZARRA y ROGER BALZA, debidamente asistidos por las profesionales del derecho YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de Abril del año (1.994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04, del año 1.994 la cual riela al folio 15, 16, 17 y 18 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 8, 9 y 10 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha (19) de Octubre de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MORELVA DEL CARMEN IZARRA y ROGER BALZA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MORELVA DEL CARMEN IZARRA y ROGER BALZA, identificados en autos, en fecha (15) de Abril del año (1.994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida de la siguiente manera: El ciudadano ROGER BALZA, se queda con la custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES y la ciudadana MORELVA DEL CARMEN IZARRA, le queda la custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre MORELVA DEL CARMEN IZARRA, se compromete a dar mensualmente a sus hijos OMITIR NOMBRES, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cada uno; el padre ROGER BALZA, se compromete a dar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a su hija OMITIR NOMBRE. Los padres se comprometen a pagar el resto de los gastos de sus hijos, tales como medicinas, vestido, sustento, habitación , educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes, cada uno con los hijos que tienen a su custodia. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: La madre buscara a sus hijos OMITIR NOMBRES, en casa de su padre los fines de semana, cada quince (15) días, los días de vacaciones, de navidad, semana santa y carnaval serán compartidos equitativamente. El padre buscara a su hija OMITIR NOMBRE, en la residencia de la madre cada quince (15) días, los días de vacaciones de navidad, semana santa y carnaval serán compartidos equitativamente. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.