REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00062

SOLICITANTE: SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.988.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Retirar Dinero.

Vista la solicitud de fecha nueve (09) de agosto del año (2010), por la ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar el dinero que se encuentra depositado en el Banco Mercantil, cuenta de corriente N° 8672-00595-3, cuenta de ahorro N° 006538607-8, cuenta de ahorro N° 0092-18618-1, que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, dejados por su legitimo padre el causante HIDALGO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.581.304 y aperturar cuenta en el Banco Mercantil Commercebank, N.A., ubicado en la ciudad de ALHAMBRA Circle, Coral Gables, Florida 33134, U.S.A..---------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, para que en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar y a aperturar la correspondiente cuenta y elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/wasc