REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.00468

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ROSA ELENA QUINTERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.673 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.755
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

Se recibió el (11) de agosto del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana ROSA ELENA QUINTERO LOPEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, mediante la cual manifestó al tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ el día (23) de Agosto del año (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 177, del año 1997 la cual riela al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las acta de nacimiento que riela al folio 4 del expediente, y por cuanto se encuentran separada desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha (17) de Septiembre de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 29/10/2010, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificado quien se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada por su cónyuge ROSA ELENA QUINTERO LOPEZ, en cuanto a la solicitud de divorcio en los términos establecidos.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ROSA ELENA QUINTERO LOPEZ y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA ELENA QUINTERO LOPEZ y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, identificados en autos, en fecha (23) de Agosto del año (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 177. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, se fijan dos (02) bonos especiales por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, el primero para el 15 del mes de julio para inscripción escolar, uniformes y útiles escolares y otro bono para el 15 del mes de diciembre para gastos decembrinos, regalos, estrenos. Tanto La obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. Así mismo se acuerda que los gastos relativos a medicinas, consultas médicas en general, deportes y recreación, serán compartidos por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto para el padre ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, podrá ver a su hijo de manera abierta siempre y cuando no interrumpa su horario de educación, alimentación y descanso de igual manera el niño compartirá con cada uno de los padres la mitad de las vacaciones escolares y decembrinas. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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