REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Caracas 29 de Noviembre de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018814
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER ALBERTO DURAN GARCÍA, en fecha 15 de noviembre del año que discurre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.874; debidamente asistido por el abogado en ejercicio SHADDIA CHAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.127, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos, los infantes (X), (X), y (X), de once (11), tres (03) y dos (02) años respectivamente; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte del ciudadano HECTOR RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.176, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de los infantes (X), (X), y (X), de once (11), tres (03) y dos (02) años respectivamente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51J2010-018814.
|