REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ PRIMERO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200° y 151°
I
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ESTHER MARÍA RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.261.266, asistida por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) adscrita a la Defensa Pública, con competencia en la materia de Protección, actuando en representación de su hijo el niño (X) de nueve (09) años de edad; este Juez Primero, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó el levantamiento del acta de defunción del De cujus WILLIAM OSWALDO BORGES PÉREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 6.525.926, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 30 de Mayo de 2010, se omitió el hecho de que el difunto dejaba otro hijo el niño (X), de nueve (09) años de edad.
1.- A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento del niño, (X), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

2. Riela a los folios 06, al 08, copias certificadas del acta de defunción del De cujus WILLIAM OSWALDO BORGES PÉREZ, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dado que estas documentales públicas emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, este Tribunal les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
En virtud de lo anteriormente explanado, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER MARÍA RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.261.266, por haber demostrado suficientemente lo alegado en su escrito, es por lo que se ORDENA rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Acta de Defunción del De cujus, WILLIAM OSWALDO BORGES PÉREZ, la cual corre inserta en el Libro tres (03), Acta N° 884, folio 77 y su vto, de Defunciones llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2010, de la siguiente manera: En donde dice: “ Deja dos hijos (02) hijos: (X) y (X) “Debe decir deja tres (03) hijos, incluyendo este último hijo de nombre “(X)”, y en tal sentido: Estampar la debida nota marginal en el acta de defunción del prenombrado De cujus, en el cual se deje constancia, de su otro hijo de nombre, (X). (Negrilla y cursiva nuestra), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del código Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad Competente, así como al Registro Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51V2010-012003.