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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
 de Mediación y Sustanciación
 Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
 Años 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-019035
 Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos YRANIA YURIMAR GIL BELLO y FRANK ENRIQUE VERA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.490.806 y V-19.559.121, respectivamente, actuando en Interés Superior de su hijo, el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, N° (115) del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadana AMBAR SANCHEZ; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 10 de Agosto de 2010, por los ciudadanos YRANIA YURIMAR GIL BELLO y FRANK ENRIQUE VERA CASANOVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez,
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 La Secretaria,
 
 
 Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
 
 RYC/AG/Y.
 
 
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