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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-016589
 
 Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial al acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL BARCELO OLAVARRIA y ROMINA ROCHA LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.563.542y V-11.959.530, respectivamente;  este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de DIVORCIO 185-A. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a las partes solicitantes, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. ALICIA GÚZMAN
 RC/AG/K
 
 
 
 
 
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