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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, cinco (5) de Noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-013262
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.929.000, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de sus hijos los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para la fecha veintidós (22) de Agosto de 2010, con retorno el día veintitrés (23) de Septiembre del presente año (2010). En consecuencia este Tribunal declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA CARABALLO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
 
 
 
 
 RC/AG/YA.
 
 
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