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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
 Caracas, 16 noviembre de 2010.
 200° y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-016450
 
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUNILDA ISABEL ROJANO CABALLERO, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad número V- 13.993.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.294,  en su carácter de Defensora Pública Primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente  del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos GABRIEL POLO  y HERNAN VERGARA , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-22.346.587  y V-11.930.405  respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAINERIO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ ,  quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.597.629 a su hijoSE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA . Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
 Abg. KATERY ROJAS.
 AP51-J-2010-016450
 
 
 
 
 
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