REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AP51-S-2009-000429
SOLICITANTES: WILLIAMS ANTONIO PEREZ RUIZ y ANABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.677.088 y V-11.734.313, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.-
Mediante escrito presentado en fecha 14/01/2009, los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO PEREZ RUIZ y ANABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ,, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 25/02/2009, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 16/07/2010, el ciudadano WILLIAMS ANTONIO PEREZ RUIZ, debidamente asistido de abogado, solicitó previa notificación de su cónyuge, ciudadana ANABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna. Ordenada la notificación de la ciudadana ANABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, ésta mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2010, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada de la referida solicitud de conversión en divorcio, manifestando su conformidad con la misma.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO PEREZ RUIZ y ANABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ,, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día catorce (14) de Diciembre del año 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Declararon los solicitantes que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres de manera conjunta. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida correspondiendo la Custodia a la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: “…el ciudadano WILLIAMS ANTONIO PEREZ RUIZ, se obliga a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS CON CERO OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (326,08) mensuales lo que equivale actualmente a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) por concepto de pensión de alimentos a sus dos menores hijos. Dicha cantidad será depositada en Banesco, Cuenta Corriente N° 01340184561843035538 a nombre de ANABEL HERNANDEZ. Dicha pensión de alimentos será ajustada de acuerdo al cambio en la unidad tributaria…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…el padre buscará a sus hijos los días Martes y Jueves de cada semana en un horario comprendido entre las cinco de la tarde (5:00p.m.) y las Ocho y media de la noche (8:30p.m.). Con relación a los fines de semana serán alternos un fin de semana con la madre y otro con el padre sin pernocta; el progenitor deberá recogerlos después de las nueve de la mañana del día sábado regresándolos el sábado en la noche a las ocho y media (8:30p.m) y recogiéndolos el domingo a las nueve de la mañana y retornándolos el domingo a las ocho y media de la noche (8:30p.m.). Del mismo modo han acordado que los días festivos de Carnaval, el mes de Agosto y la Navidad de cada año, los niños los pasen con su progenitor. Y los días de semana Santa, el mes de Septiembre y el año nuevo de cada año, los pasen con su progenitora, alternándose estas fechas cada año, dejando a salvo cualquier acuerdo posterior entre los progenitores…”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2009-000429
Luis Serrano.