REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017061

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; y por cuanto se evidencia que los beneficiarios de la obligación de manutención ciudadanos DARICH YDEMIS y LERICH JOSE ANGEL REA SARMIENTO, alcanzaron la mayoría de edad, tal como lo dispone el artículo 18° del Código Civil Vigente, contando para la fecha con veintitrés (23) y veintiún (21) años de edad respectivamente, y quienes no comparecieron en forma alguna, en su oportunidad correspondiente, a exponer lo que a bien tuviesen con relación al levantamiento de la medida de embargo solicitada por su progenitor, ciudadano RICHARD JOSE REA ALVARADO; en virtud de ello, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SUSPENDE la Medida de Embargo decretada por auto de fecha 26 y 04 de Mayo del año 1999 y mediante decisión de fecha 15 de Octubre del año 2001, sobre el sueldo, bonificaciones y las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano RICHARD JOSE REA ALVARADO, en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a tal efecto se designa correo especial al referido ciudadano, para que proceda hacer entrega de la comunicación, debiendo consignar a los autos, copia del oficio respectivo con su acuse de recibo. Ofíciese igualmente lo adecuado al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Por las razones, antes señalada, este Tribunal, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir- Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-V-2010-017061
Luis serrano.