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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AH51-X-2010-000038
 
 Analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa:
 Que la presente incidencia de Régimen de Convivencia familiar se abrió en fecha 18 de enero del año 2010.
 Que en la audiencia de reconciliación, llevada a cabo en el juicio principal de Divorcio, en fecha 14 de octubre de 2010, las partes no llegaron a acuerdo alguno en cuanto a las Instituciones Familiares, y además, hasta los momentos no se ha elaborado el informe integral al grupo familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
 Que las partes en juicio, deben tener como norte que, el derecho a visitarse y relacionarse entre ellos (padre-hijo-madre) es un derecho recíproco consagrado no sólo en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 93), sino también en nuestro derecho interno (artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes); asimismo, el artículo 386 de dicha Ley precisa este derecho, al darle un amplio contenido, es decir, que el padre no guardador puede acceder a la residencia del niño, conducirlo a lugar distinto de ella y cualquier otro tipo de contacto que la tecnología actual permita.
 En virtud de lo anteriormente explanado, Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el primer aparte del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el estado procesal en que se haya la presente causa, así como la data de introducción de la misma, acuerda el presente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: El padre retirará de la residencia ubicada en la Localidad de Sunny Isle, Calle y número 16950 North Bay Road, apartamento 1717-B, Condado de Miami-Dade, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, estrictamente en horas libres de actividades escolares, extracurriculares y/o descanso, debiendo regresarla a la misma dirección en horas cónsonas con la edad y rutina de la niña, de manera que no implique exceso de actividades, generando cansancio en ella, es decir, salvaguardando en todo momento la estabilidad física y mental de la misma.
 Queda establecido que el presente decreto sólo tendrá vigencia en el lapso del 17 de octubre de 2010, hasta el 15 de noviembre de 2010, tiempo éste en el que el ciudadano RICARDO HOYOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.269.042, visitará la ciudad de Miami en el Estado de Florida. Asimismo, vista la cercanía de las festividades navideñas, comprendidas entre los meses de diciembre y enero, la niña pasará la primera mitad de las vacaciones con el padre y la segunda mitad de las vacaciones con la madre, en el entendido que, la primera mitad incluirá el 24 de diciembre y la segunda mitad incluirá el 31 de diciembre. Debido a lo provisional del decreto, este Tribunal hace saber a las partes que respecto al resto de los pedimentos efectuados, se pronunciará en la definitiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas, y ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
 LA SECRETARIA
 
 KATERY ROJAS
 
 
 Natalia.-
 ASUNTO: AP51-V-2007-005674
 AH51-X-2010-000038
 
 
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