REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007999
SOLICITANTES: CAROLINA MARBELIS SIFUENTES GARCIA y EDINSON JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.453.737 y V-13.802.453, respectivamente.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 12/05/2010, por los ciudadanos CAROLINA MARBELIS SIFUENTES GARCIA y EDINSON JOSE DELGADO HERNANDEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Francisco de Yare del Estado Miranda, el día 05/12/2003, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el día 10/02/2005, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 18/05/2010, se insto a las partes a consignar copias fotostaticas, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dándose cumplimiento a dicho pedimento en fecha 27 de mayo del corriente año
El día 18 de mayo de 2010, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abg. YNES DIAZ ORELLANA, mediante diligencia solicito se instara a las partes a que especifiquen con mayor exactitud el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos
En fecha 16 de julio de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 681 numeral “e” en su parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a suprimir las causas que cursaban por ante el Juez IX del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales serán conocidas por este Tribunal Sexto de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en la reforma parcial de la citada ley.
Mediante escrito de fecha 04 de noviembre del presente año, los ciudadanos CAROLINA MARBELIS SIFUENTES GARCIA y EDINSON JOSE DELGADO HERNANDEZ, anteriormente identificados, señalaron como establecieron las instituciones familiares a favor de su hijo.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CAROLINA MARBELIS SIFUENTES GARCIA y EDINSON JOSE DELGADO HERNANDEZ plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITE EL NOMNRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el compartirá con su hijo cada 15 días los fines de semana, así como en vacaciones escolares y decembrinas, llegando a un acuerdo con la madre CAROLINA MARBELIS SIFUENTES GARCIA….”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “…El padre ciudadano EDINSON JOSE DELGADO HERNANDEZ, se compromete a pasar por obligación de manutención CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales,, los cuales serán entregados a la madre la ciudadana CAROLINA
MARBELIS SIFUENTES GARCIA. Así mismo en los meses de Agosto y diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades decembrinas. Igualmente ambos padres cancelaran el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras…”
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional. Caracas, 08 de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS
NAP/BO/Briggitte
AP51-S-2010-007999
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