REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
ASUNTO: AP51-V-2009-018369
Vista la diligencia de fecha 4 de noviembre de 2010, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS RIMOLDI y MARIBEL PESTANA FERREIRA, argentino y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.073.407 y V-6.298.480, respectivamente, asistido el primero por la abogada Jeanett Arias Colina y la segunda por las abogadas Rosa Salazar de Pineda y Zaida Marín, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.554, 51.352 y 82.599, respectivamente, en atención a su contenido esta Jueza Unipersonal Sexta pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en dicha diligencia la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Modificación de Custodia que incoara en contra de su cónyuge MARIBEL PESTANA FERREIRA, ut supra identificada.
- Que el citado ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que la demandada MARIBEL PESTANA FERREIRA fue citada en la presente demanda y en la citada diligencia, manifestó su conformidad con el desistimiento planteado por el ciudadano JUAN CARLOS RIMOLDI.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).
En consecuencia, esta Sala Jueza Unipersonal Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la irrevocabilidad del desistimiento aun antes de la homologación del Tribunal, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadano JUAN CARLOS RIMOLDI y aceptado por la parte demandada MARIBEL PESTANA FERREIRA, argentino y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.073.407 y V-6.298.480, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
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