En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), transcurrida la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de mediación en el presente asunto, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del derecho LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público (102°), actuando en resguardo de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a solicitud del ciudadano ERICK ALEXANDER FREITES AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.024, contra la ciudadana MAYULIS JOSEFINA SOSA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.305.136, sin que alguna de las partes haya comparecido a dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaró desierto el acto, según consta en el acta que antecede; este Tribunal, a razón que la parte actora no compareció, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento...Este desistimiento extingue la instancia, pero a parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” (comillas, negritas y cursivas del Tribunal).-
En consecuencia, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ


ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. KATHERY C. ROJAS
Natalia.-
AP51-V-2009-020273