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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°)  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-016794
 Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARIANELLA BUSTAMANTE ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V.-4.084.421; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana MARIANELLA BUSTAMANTE ZAPATA, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana MARIA CAROLINA LEON BUSTAMANTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-9.971.186. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
 ABG. ROBSY RIVAS.
 
 
 AP51-J-2010-016794
 DRC/RR/Freddy Molina
 
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