REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018094
Solicitantes: IRIS COROMOTO PINTO LOPEZ y RICHARD IGNACIO TORRES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.957.508 y V-12.691.371 respectivamente.-
Abogada Asistente: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.9577.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 05/11/2010, por los ciudadanos IRIS COROMOTO PINTO LOPEZ y RICHARD IGNACIO TORRES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.957.508 y V-12.691.371 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas actualmente Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09/12/1998. Acta Nº 49. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Brisas de Propatria, Mario Briceño Iragorry, escalera Continente, Terrazas San José, casa Nº 27, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 23 de marzo del 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 09/11/2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos IRIS COROMOTO PINTO LOPEZ y RICHARD IGNACIO TORRES ARAQUE, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos IRIS COROMOTO PINTO LOPEZ y RICHARD IGNACIO TORRES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.957.508 y V-12.691.371 respectivamente, ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas actualmente Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09/12/1998. Acta Nº 49.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que el padre suministrará el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), así como ambos padres se compromete a cubrir gastos de colegio, ropa y cualquier gasto de carácter urgente bien sea por hospitalización, medicinas. Aportará una obligación de manutención igual para los mese de septiembre y diciembre para cubrir los gastos especiales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. SALLY GUERRERO

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO



DRC/SG/FREDDY MOLINA