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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 22 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-001180
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.911, en su carácter de esposo de la ciudadana INDIRA DELGADO DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro.11.699.866, quien es madre del joven JOAQUIN EDUARDO SANCHEZ DELGADO y la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente,  debidamente asistida por la Abogado MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.847, actuando en su carácter de Defensora Pública; mediante la cual solicita se declare al joven y a la adolescentes antes mencionados como Carga Familiar del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.833.911,  en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre del mismo, este Despacho observa :
 En fecha 28 de enero  de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
 En fecha 16 de Noviembre  de 2010, comparecieron los ciudadanos ANA BELEN ROJAS CONTRERAS y MATILDE BELEN ARAUJO BRICEÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.891.096y V-20.429.312, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO RAMOS, ha asumido la manutención de la.
 En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se declara al joven JOAQUIN EDUARDO SANCHEZ DELGADO y a la adolescente XXXX, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO RAMOS , anteriormente identificado,  el cual ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la adolescente antes mencionada, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 Abg. MARLENE RAMIREZ
 
 
 AP51-J-2010-001180
 YLV/MR/Mireya.
 
 
 
 
 
 
 
 
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