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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 22 de Noviembre  de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-014568
 PARTES SOLICITANTES:  ESCARLET MARIA VASQUEZ CUCURULLO y ANGEL PABLO RAUSEO CENTENO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.174.173 y 12.959.247, respectivamente, asistidos por el  Abogado CRISPIN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.444.
 NIÑOS:  (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
 MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
 
 Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, conjuntamente por los ciudadanos ESCARLET MARIA VASQUEZ CUCURULLO y ANGEL PABLO RAUSEO CENTENO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.174.173 y 12.959.247, respectivamente, asistidos por el Abogado CRISPIN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.444., peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
 Le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.
 Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de julio de 2.000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2.000, bajo acta N° 08. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre XXXX, evidenciándose de sus actas de nacimiento, que los mismos tienen más de cinco años de nacidos, documentos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ESCARLET MARIA VASQUEZ CUCURULLO y ANGEL PABLO RAUSEO CENTENO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.174.173 y 12.959.247, respectivamente.  En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 14 de julio  de 2.000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.985, bajo acta N° 08.
 Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs.500,00) mensuales, a favor de los niños XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
 Liquídese la comunidad conyugal.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los  veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZA,
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 Divorcio 185-A
 AP51-J-2010-014568
 YLV/MR/Mireya
 
 
 
 
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