REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de 
 
Niños, Niñas y Adolescentes
 
 
Caracas, 22 de Noviembre de 2010 
 
						200º y 151º
 
 
ASUNTO: AP51-V-2010-014583
 
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano MILAGRO DEL VALLE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad ELIS RAFAEL URBANO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.263.076, este Tribunal observa: En esta misma fecha se levantó acta dejando constancia que ninguna de las partes comparecieron a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación fijada para el día de hoy, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la parte actora, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente DEMANDA conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
 
LA JUEZA
 
LA SECRETARIA
 
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
                                                                         Abg. MARLENE RAMIREZ
 
 
 
 
AP51-V-2010-014583
 
YLV/MR/Mireya. 
 
 
 
 
 
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