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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Tribunal Décimo Tercero  (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 30 de  Noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-019543
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la ciudadana JOSELYN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 110, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes N° 004, ubicada en la Parroquia San Juan, Fundación de Acción Social, Alcaldía de Caracas, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos ALLANA FUENMAYOR y ROBERT MILLÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.884.439  y  V.- 13.487.052 respectivamente; a favor de sus hijos, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de  Bs. 400,00 mensuales, más 50% de los demás requerimientos y restantes términos allí expuestos;  asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,  EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 LA SECRETARIA
 ABG. MARLENE RAMÍREZ
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 ABG. MARLENE RAMÍREZ
 YLV/MR/
 Convenimiento O.M.
 
 
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