| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Tribunal Décimo Tercero  (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 05 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-017636
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la ciudadana NINOSKA ESTEVES MARIÑO, en su carácter de Defensora Nº 107, adscrita a la Defensoría N° 039, ubicada en la Parroquia Sucre, Fundación Caracas para los Niños, Gobierno del Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos YULISBETH MAICON y LUIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.682.426 y V-17.058.100 respectivamente; a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación en un monto de Bs. 1.000,00 mensuales, más 50% requerimientos de las épocas escolar y decembrina;  asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,  EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 LA SECRETARIA
 ABG. MARLENE RAMÍREZ
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 ABG. MARLENE RAMÍREZ
 YLV/MR/
 Convenimiento O.M.
 
 
 |