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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 
 Caracas,05 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-010502
 Revisadas exhaustivamente las actas del presente asunto en especial la anterior acta mediante el cual se evidencia que la residencia de la niña es San Antonio de los altos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
 El demandado señala en el acta anterior, que la niña  de autos estudia en la Rosaleda, lo que genera  la revisión de los datos de domicilio de la demandante en el folio N° (02) del cual se desprende que la misma esta domiciliada en: Los Samanes, sector Lomas de Urquía, San Antonio de Los altos, Residencia Los Budares, estado Miranda.
 El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
 “El juez competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
 
 En virtud de lo anteriores señalamientos de los cuales se evidencia que el domicilio de la niña, es el mismo que el de la progenitora que ostenta la custodia, la ciudadana ELISA JOSEFINA CAÑIZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 6.447.288,  demostrando que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que esta Jueza del Tribunal  Décimo Tercero (13°)  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
 LA JUEZA,
 
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 AP51-V-2010-010502
 YLV/MR/luisilva
 
 
 
 
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