REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016250
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA TATIANA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.688.160, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogado LAURA TERAN RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare al referido adolescente y niño como Carga Familiar del ciudadano JHONNY ENRIQUE ZAVALA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.677; en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre de los mismos, este Despacho observa:
En fecha 21 de Octubre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 01 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos MAYKOL ALEXANDER MOLINA FERNANDEZ y CARMEN ROSARIO GONZALEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°15.758.517 y V-10.346.927, respectivamente, las cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JHONNY ENRIQUE ZAVALA PULGAR, ha asumido la manutención del adolescente y de la niña XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al adolescente y a la niña XXXX, como CARGA FAMILIAR al ciudadano JHONNY ENRIQUE ZAVALA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.677; quien ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de los mismos junto con la ciudadana ANGELICA TATIANA RODRIGUEZ CAMPOS, antes identificada, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010--016250
YLV/MR/Mireya.
|